C-311 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Efrain Olarte Olarte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Acceso ilegal o prestación ilegal de servicios de telecomunicaciones
- Mantenimiento de la ratio decidendi
- Clarificación de alcances y consecuencias
- Efectos
- Formas de procedencia
- Reproducción y pronunciamiento de fondo si lo amerita
- Inexequibilidad por reproducción de contenido material declarado inexequible
- Requisitos y efectos
- Supone declaración previa de inexequibilidad y reproducción posterior
- Inexistencia en sentido estricto ante exequibilidad
- Prohibición de reproducción de contenido material declarado inexequible por razones de fondo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000.
Art. 257 (p.).
Codigo penal.
Requisitos.
Efectos.
Acceso ilegal o prestacion ilegal de los servicios de telecomunicaciones no autorizados.
Animo de lucro.
Telefonia movil celular.
Aumento de la pena.
Principio de legalidad.
Prohibición de reproducción de contenido material declarado inexequible por razones de fondo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-739 de 2000 y en consecuencia, DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "u otro servicio de comunicaciones", "o preste servicios o actividades de telecomunicaciones con ánimo de lucro no autorizados" contenidas en el primer inciso del artículo 257 de la Ley 599 de 2000 y los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 257 de la Ley 599 de 2000 que dicen así:
- "La pena anterior se aumentará de una tercera parte a la mitad, para quien hubiese explotado comercialmente por sí o por interpuesta persona, dicho acceso, uso o prestación de servicios de telecomunicaciones no autorizados.
- "Igual aumento de pena sufrirá quien facilite a terceras personas el acceso, uso ilegítimo o prestación no autorizada del servicio de que trata este artículo."
- Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-739 de 2000 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresión "o uso de líneas de telefonía pública básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizadas", contenida en el inciso
- primero. del artículo 257 de la Ley 599 de 2000, en relación con los cargos de la presente demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.