C-1293 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Arturo Rincon Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Diplomado en Estado Mayor
- Formación
- Acreditación título de postgrado para ascenso
- Condición de Jefe de Gobierno
- Ingreso y ascenso de suboficiales
- Procedencia
- Labor de administración de personal de contenido ejecutivo
- Títulos que el Gobierno otorga
- Carreras profesionales propias de la vida civil
- Egresados pueden desempeñar cargos públicos circunscritos al área del conocimiento
- Requisito de soltería para ingreso
- Ente de educación superior
- Imparte programa educativo
- Otorgamiento de títulos de educación superior
- Título equivalente a los que conceden las demás instituciones
- Estudio oficioso
- Estudio para el caso
- Duda sobre valor profesional de grados es norma de carrera
- Acceso a cargos de mando por función militar
- Diferente situación fáctica de oficiales
- Escuelas de formación en disciplinas castrenses
- Facultad para determinar cargos y tiempos mínimos del cuerpo administrativo por el Gobierno
- Instituciones de carácter educativo, programas académicos y capacitación
- No consagración legislativa de tiempo de permanencia en cuerpo administrativo
- Oficiales de cuerpos administrativos y justicia penal militar no están en igual situación que los de fila
- Tratamiento diferente para ascenso por distinta formación y entrenamiento
- Acreditación de título de postgrado para ascenso
- Determinación legislativa de sistema de carrera y ascenso del cuerpo administrativo
- Requisito de nacionalidad colombiana no excluye a la mujer
- Requisito de soltería para ingreso
- Requisitos para ingreso
- Modalidades
- Competencia legislativa
- Competencia legislativa
- Escogencia de candidatos para ascender a grados
- Concesión de grados a miembros de la fuerza pública
- Distinción entre funciones
- Ascenso
- Juzgamiento de generales o almirantes
- Ascenso y posesión de título de oficiales de Estado Mayor
- Restricciones para el ejercicio de algunos cargos de mando
- Ingreso y ascenso de suboficiales
- Alcance
- Establecimiento
- Formación de oficiales y suboficiales
- Decretos con rango legal
- Régimen de carrera para fuerzas militares
- Títulos de idoneidad para ejercicio de profesiones
- Otorgamiento de títulos profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales
- Desempeño de funciones públicas que no requieran acreditar título en área específica
- Validez profesional
- Validez profesional es o no norma de carrera en términos de ley habilitante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1790 de 2000.
Arts. 7 33 63 64 66 (p.). 67 y 92 (p.).
Normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares.
Validez profesional de grados militares.
Ingreso y ascenso.
Ser colombiano y soltero.
Restricciones para el
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1790/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7deg del Decreto 1790 de 2000, condicionada a que se entienda que los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, los habilitan para el desempeno de funciones publicas que no requieran acreditar titulo profesional, de tecnologo o tecnico profesional en un area especifica del conocimiento, ya que en este caso se necesita haber cumplido con todos los requisitos academicos legalmente exigidos a los civiles en las mismas circunstancias.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 33, salvo la expresion "y soltero" contenida en el paragrafo 1deg y el paragrafo 2deg integramente, que se declaran INEXEQUIBLES. Respecto de la expresion "colombiano" , contenida en el paragrafo
- primero. del mismo articulo, esta se declara EXEQUIBLE bajo la condicion de que sea entendida como comprensiva de los hombres y de las mujeres colombianas.
- Tercero. En relacion con el articulo 63 del Decreto 1790 de 2000, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-089 de 2000 que declaro exequible el articulo 60 del Decreto 1211 de 1990.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 64 del Decreto 1790 de 2000.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES la expresion "que posean el titulo de oficial de Estado Mayor" contenida en el articulo 66, el inciso unico del articulo 67 y los paragrafos 1deg y 2deg de la misma disposicion, asi como la expresion "diplomado en Estado Mayor", contenida en el articulo 92 del Decreto 1790 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.