C-802 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pablo Julio Caceres Corrales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Vicios de inconstitucionalidad sobrevinientes
- No configuración en cargo relativo a existencia de vicio en sanción de ley acusada
- Competencia del Consejo de Estado para estudiar legalidad
- Incumplimiento del requisito de publicidad
- Juez competente para conocer
- Vigencia y oponibilidad
- Naturaleza jurídica
- Régimen legal de publicidad
- Sanción por Ministro Delegatario
- Diferente del concepto de ficción de conocimiento
- Importancia en la determinación de la autoridad encargada de sancionar las leyes
- Eficacia
- Importancia en la actuación de las autoridades publicas
- Competencia del Legislador para la regulación
- Importancia
- Vulneración
- Falta de competencia de Ministro por no haber existido acto previo de publicidad del decreto de delegación respectivo
- Improcedencia
- Existencia de vicio formal con entidad sustancial por no haber existido acto previo de publicidad del decreto de delegación respectivo
- Procedencia
- Sanción el mismo día en que fue publicado decreto de delegación
- Concepto
- Función del Presidente como Jefe de Estado
- Función del Presidente de la República como Jefe de Estado
- Delegación de funciones
- Aplicación
- Recae sobre la integridad del proceso de formación de la ley
- Oponibilidad
- Publicación y ejercicio de las funciones delegadas en una misma fecha, no desvirtúa el principio de publicidad
- Requisitos
- Requisitos formales
- Concepto
- Facultades
- Momento a partir del cual se entiende satisfecho
- Concepto
- Distinción conceptual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de presidente de la república de conformidad con el artículo 152 literal f) de la constitución política de colombia y de acuerdo con lo establecido en el acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones".el demandante considera que la ley 996 de 2005 fue sancionada por el ministro del interior y de justicia sabas pretelt de la vega cuando el "funcionario carecía de las facultades de ministro delegatario es decir no era competente para sancionar y ordenar su promulgación".
Por tal razón estima que la ley es inconstitucional al transgredir los artículos 189 numerales 9 y 10 y 209 de la carta política.los hechos sobrevinientes en el examen de constitucionalidad de las leyes estatutarias y la novedad del cargo por vicios de forma en la demanda de la referencia.
La importancia del principio de publicidad en la actuación de las autoridades públicas.
El problema jurídico en el asunto de la referencia y el acto objeto de la acción pública de inconstitucionalidad.
La delegación de funciones presidenciales contenida en el artículo 196 de la carta.
Requisitos concurrentes que determinan la especificidad de la delegacion presidencial.con la publicación del decreto 4241 de 2005 que se dio en el diario oficial no 46.102 del día 24 de noviembre de 2005 se surtió ese mismo día el requisito de vigencia y oponibilidad de dicho decreto presidencial lo cual habilitó al ministro delegatario para sancionar en esa misma fecha la que es hoy la ley 996 de 2005.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la Ley 996 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.