C-036 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Arleys Cuesta Simanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Es de la esencia su revocabilidad
- Elementos constitutivos
- Diferencia básica
- Delegación de tramitación, celebración, vigilancia y control de contratos de concesión minera a alcaldes de ciudades capitales de departamento
- Legislador puede establecer regulaciones distintas
- Es posible siempre y cuando exista un convenio de carácter temporal
- Tramitación, celebración, vigilancia y control de los contratos de concesión minera
- Principios
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 685 de 2001 art. 320 (parcial).
Se expide el codigo de minas y se dictan otras disposiciones.
Delegación externa.
Naturaleza de la delegación y el problema de su temporalidad.
Es inconstitucional la posibilidad de una delegación pemanente de la autoridad minera de algunas de sus funciones en una entidad descentralizada.
La posibilidad de señalar diferencias entre los municipios no autoriza al congreso a establecer diferenciaciones entre ellos que no tengan una justificación razonable y objetiva y con ese criterio la corte ha retirado del ordenamiento distinciones que han carecido de un fundamento adecuado.
Exequible la expresión "de ciudades capitales de departamento" contenida en el articulo 320 de la ley 685 de 2001.
Inexequible la palabra "permanente" de la expresión "en forma permanente" contenida en el articulo 320 de la ley 685 de 2001
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 685/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "de ciudades capitales de departamento" contenida en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "permanente" de la expresión "en forma permanente" contenida en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.