Sentencia de Tutela4 de julio de 2000
T-813 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Josue Alvarez Camacho
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad Humana Igualdad Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Expulsion De Alferez De La Escuela De Cadetes Por Concebir Un Hijo Estando Como Alumno. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- No se puede condicionar
Derecho A La Igualdad
- Vulneración por prohibición de casarse o tener hijos siendo estudiante
Reglamento De La Escuela Militar De Cadetes
- Inaplicación
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Alferez de la Escuela Militar tiene derecho a escoger libremente su estado civil y a procrear
- Libre escogencia de decisiones relacionadas con la vida particular y familiar
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota y por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de los cuales se nego la proteccion invocada.
- Segundo. En su lugar, SE TUTELAN los derechos fundamentales a la dignidad, a la intimidad, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a tener una familia, a la paternidad, a escoger libremente el momento del matrimonio o de la union libre, a la educacion y al debido proceso, que fueron quebrantados por la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova", centro de formacion militar adscrito al Ejercito Nacional, con domicilio en Santa Fe de Bogota, en el caso del alferez Josue Camacho Alvarez.
- Tercero. SE INAPLICA, dada su incompatibilidad con la Constitucion (art. 4 C.P.), en el caso concreto, el articulo 25, Faltas Graves, literal a), Faltas contra la disciplina y conducta dentro de la institucion, numeros 0018 y 0023 de la Resolucion numero 085 de 1997 (Reglamento de la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova"), que contemplaron como faltas disciplinarias las de "concebir hijos durante el periodo que permanezca como alumno" y "contraer matrimonio civil o catolico o mantener union marital de hecho durante su permanencia como alumno".
- Cuarto. ORDENASE al Director de la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" que, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al alferez Josue Camacho Alvarez a dicha institucion, en el curso de Administracion de Empresas y Ciencias Militares, que adelantaba, disponiendo las medidas indispensables para su actualizacion academica y para que le sean practicadas las evaluaciones y examenes correspondientes y tenga la oportunidad de presentar los trabajos academicos que dejo de ejecutar durante el tiempo de su retiro.
- Se advierte al Director de la Escuela que cualquier retaliacion contra el estudiante por razon de la tutela implica desacato a la misma.
- Quinto. En el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de este Fallo, el Director de la Escuela procedera a adaptar el Reglamento de la institucion a la Constitucion Politica de Colombia en los aspectos aqui tratados.
- Sexto. El desacato a lo dispuesto en esta providencia se sancionara por el tribunal de primera instancia en los terminos contemplados por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por10
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Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.