C-612 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alejandro Patiño Vargas·Demandado Ley 1579 De 2012, Articulo 79, Literal E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de reglas
- Reserva de ley
- Acceso en condiciones generales de igualdad a funciones públicas
- Desconoce el amplio margen de configuración normativa de que está revestido el Congreso como órgano de representación democrático, específicamente, en materia de
- No hay razón constitucionalmente respaldada por la cual quepa cuestionar que el legislador exija que quien aspire a desempeñarse como registrador de instrumentos
- Condicionamiento introducido a la norma demandada declara en parte su inconstitucionalidad
- Faltas disciplinarias a las que se refiere el enunciado normativo en cuestión son las previstas en el Código Disciplinario único y normas concordantes
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Carga mínima de argumentación
- Exequibilidad condicionada de la expresión “o sancionados disciplinariamente”, contenida en el literal e) del artículo 79 de la ley 1579 de 2012
- Requisitos
- Inhabilidades
- Condiciones de acceso y desempeño
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Libertad de configuración legislativa
- Sujeción a parámetros establecidos de manera explícita por la misma Constitución, así como a criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida
- Definición
- Contenido y alcance
- Diferencia
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Impedimentos
- Tipos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) parcial del artículo 79 de la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la expresión “o sancionados disciplinariamente” es inconstitucional por quebrantar los artículos 13 y 40-7 de la Constitución Política, porque establece una inhabilidad general que restringe el acceso al cargo de Registrador de Instrumentos Públicos para todos los abogadas que han sido sancionados disciplinariamente, sin atender a la gravedad de las faltas cometidas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron sancionados con censura o multa por faltas no graves, cuando se impongan de manera autónoma, de conformidad con la ley 1123 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1579/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente providencia, la expresion "o sancionados disciplinariamente", contenida en el literal e) del articulo 79 de la Ley 1579 de 2012, en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron sancionados con censura o multa por faltas no graves cuando se impongan de manera autonoma, de conformidad con la Ley 1123 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.