Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de septiembre de 2013Sala Plena

C-612 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alejandro Patiño Vargas·Demandado Ley 1579 De 2012, Articulo 79, Literal E

Tema · dato duro
Configuracion Legislativa En Materia De Inhabilidades E Incompatibilidades De Servidores Publicos. Sujeción A Parámetros Establecidos De Manera Explícita Por La Misma Constitución, Así Como A Criterios De Razonabilidad Y Proporcionalidad De La Medida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Funcion Publica
  • Cumplimiento de reglas
Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Acceso en condiciones generales de igualdad a funciones públicas
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Impedimentos De Registradores De Instrumentos Publicos
  • Desconoce el amplio margen de configuración normativa de que está revestido el Congreso como órgano de representación democrático, específicamente, en materia de
  • No hay razón constitucionalmente respaldada por la cual quepa cuestionar que el legislador exija que quien aspire a desempeñarse como registrador de instrumentos
  • Condicionamiento introducido a la norma demandada declara en parte su inconstitucionalidad
  • Faltas disciplinarias a las que se refiere el enunciado normativo en cuestión son las previstas en el Código Disciplinario único y normas concordantes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
  • Carga mínima de argumentación
Impedimentos De Registradores De Instrumentos Publicos
  • Exequibilidad condicionada de la expresión “o sancionados disciplinariamente”, contenida en el literal e) del artículo 79 de la ley 1579 de 2012
Registrador De Instrumentos Publicos
  • Inhabilidades
  • Condiciones de acceso y desempeño
Regimen De Inhabilidades En Acceso A Cargos Publicos
  • Libertad de configuración legislativa
Configuracion Legislativa En Materia De Inhabilidades E Incompatibilidades De Servidores Publicos
  • Sujeción a parámetros establecidos de manera explícita por la misma Constitución, así como a criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) parcial del artículo 79 de la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la expresión “o sancionados disciplinariamente” es inconstitucional por quebrantar los artículos 13 y 40-7 de la Constitución Política, porque establece una inhabilidad general que restringe el acceso al cargo de Registrador de Instrumentos Públicos para todos los abogadas que han sido sancionados disciplinariamente, sin atender a la gravedad de las faltas cometidas.

La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron sancionados con censura o multa por faltas no graves, cuando se impongan de manera autónoma, de conformidad con la ley 1123 de 2006.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1579/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente providencia, la expresion "o sancionados disciplinariamente", contenida en el literal e) del articulo 79 de la Ley 1579 de 2012, en el entendido que la inhabilidad no se extiende a quienes fueron sancionados con censura o multa por faltas no graves cuando se impongan de manera autonoma, de conformidad con la Ley 1123 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialMauricio González CuervoSalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.