Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2012Sala Plena

C-1016 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Gabriela Posada Forero Y Otro·Demandado Ley 1150 De 2007 Articulo 6 Parcial

Tema · dato duro
Inhabilidad Permanente Para Contratar Con El Estado Por Reincidencia En Graves Inconsistencias En El Registro Unico De Proponentes-Rup. Finalidad De La Medida Es Constitucionalmente Legítima, Razonable Y Proporcionada, Pero Su Aplicación Requiere Del Agotamiento Previo Del Procedimiento Previsto En La Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Camara De Comercio
  • Actividad sometida a principios de la función administrativa y de la contratación pública
  • Adscripción de la función de administrar el registro único de proponentes
  • Naturaleza jurídica
Inhabilidad Permanente Para Contratar Con El Estado Por Reincidencia En Graves Inconsistencias En El Registro Unico De Proponentes
  • Contenido y alcance
  • Finalidad de la medida
  • No desconoce la libertad para escoger profesión u oficio
Inhabilidades Y Prohibiciones
  • Protección de derechos constitucionales sin concretarse en sanción o pena
Inhabilidades
  • Pueden ser de índole permanente o temporal
  • Definición
  • Clasificación
  • Amplio margen de configuración legislativa en materia de causales, como también de su duración en el tiempo, siempre y cuando atienda a los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución
  • Fuentes
  • No todas tienen carácter sancionatorio
Inhabilidades En El Ordenamiento Juridico
  • Constituyen uno de los medios para garantizar la transparencia y la eficiencia en la actividad pública en general y en la contratación estatal en particular
Sanciones Administrativas E Inhabilidades
  • Diferencia
  • Jurisprudencia constitucional
Inhabilidad De Caracter Intemporal
  • Jurisprudencia constitucional
Convencion Anticorrupcion
  • Contenido en materia de contratación
Camaras De Comercio
  • Función registral
Inhabilidad Consecuencial
  • Nueva forma de inhabilidad
Inhabilidad Permanente
  • Jurisprudencia constitucional
Inhabilidad
  • Implica restricción para el ejercicio del derecho al trabajo que se encuentra justificada en la realización de la prevalencia del interés general y en el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa
Inhabilidad Permanente Para Contratar Con El Estado Por Reincidencia En Graves Inconsistencias En El Registro Unico De Proponentes-Rup
  • Finalidad de la medida es constitucionalmente legítima, razonable y proporcionada, pero su aplicación requiere del agota
26 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de Recursos Públicos.

En este caso le correspondió a la Corte determinar si la expresión “En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente” contenida en la norma acusada, corresponde a una sanción penal imprescriptible violatoria de lo estipulado en el artículo 289 de la Constitución, con consecuencias para los derechos consagrados en los artículos 26 y 40-7 de la misma Carta, los cuales también resultarían conculcados con la medida dispuesta por el segmento demandado.

La Corte encontró que la inhabilidad permanente para contratar con el Estado por reincidencia en graves inconsistencias en el Registro Único de Proponentes, es una medida que tiene una finalidad constitucionalmente legítima, es razonable y proporcionada, pero su aplicación requiere del agotamiento previo del procedimiento previsto en la ley.

EXEQUIBLE por los cargos examinados, en el entendido que para tal efecto se debe aplicar el debido proceso previsto en la ley. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 80/93EXEQUIBLE
Art. 6Ley 1150/07 «modificado por el artículo 221 del decreto 19 de 2012»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES , por los cargos examinados en esta providencia, las expresiones "En caso de reincidencia la inhabilidad sera permanente", pertenecientes al articulo 6o de la ley 1150 de 2007, modificado por el articulo 221 del Decreto 19 de 2012, en el entendido que para tal efecto se debe aplicar el debido proceso previsto en la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.