SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-612 13DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE IMPEDIMENTOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-Condicionamiento introducido a la norma demandada declara en parte su inconstitucionalidad (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE IMPEDIMENTOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-Desconoce el amplio margen de configuración normativa de que está revestido el Congreso como órgano de representación democrático, específicamente, en materia de regulación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE IMPEDIMENTOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-No hay razón constitucionalmente respaldada por la cual quepa cuestionar que el legislador exija que quien aspire a desempeñarse como registrador de instrumentos públicos acreditar que “nunca ha sido objeto de sanción disciplinaria” (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE IMPEDIMENTOS DE REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-Faltas disciplinarias a las que se refiere el enunciado normativo en cuestión son las previstas en el Código Disciplinario único y normas concordantes (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-9454Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e), (parcial), del artículo 79 de la Ley 1579 de 2012, "Por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones".Magistrado Ponente:ALBERTO ROJAS RÍOSMi respetuosa discrepancia con la decisión de mayoría obedece a que, el condicionamiento introducido a la norma: demandada que, a no dudarlo, declara en parte su inconstitucionalidad, a mi modo de ver, desconoce el amplio margen de configuración normativa de que está revestido el congreso como órgano de representación democrático, específicamente, en materia de regulación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, en los términos en que expresamente se dispone en la Constitución. En consideración de que la corrupción constituye uno de los mayores flagelos que fisura la legitimidad y estabilidad democrática, al punto de poner en peligro la realización de los fines supremos que están llamados a realizar los Estados Contemporáneos, situación que afecta particularmente al nuestro. A mi modo de ver, no merece ningún reproche la preocupación del Congreso de exigir las máximas calidades éticas y morales a los funcionarios llamados a desempeñar importantes destinos públicos en los cuales la transparencia y la honorabilidad de la función de que se trate reviste significativa trascendencia.No encuentro ninguna razón constitucionalmente respaldada por la cual quepa cuestionar que el legislador exija que quien aspire a desempeñarse como registrador de instrumentos públicos, llamado a dar fe de determinados asuntos en cuales hace las veces de paradigma de la confianza ciudadana, debe acreditar que "nunca ha sido objeto de una sanción disciplinaria." En realidad no alcanzo a percibir el motivo por el cual la Corte se esmeró en efectuar un despliegue de excesiva rigurosidad en aras de cuestionar la iniciativa del legislador en el sentido anotado, cuando claramente éste actuó motivado por el afán de intentar solucionar la aguda problemática de corrupción que nos afecta, estimulando a los ciudadanos, en particular a los profesionales del derecho y a los servidores públicos, para que se abstengan de incurrir en conductas indebidas, así revistan menor entidad, pero que, en todo caso, ameriten la imposición de una sanción, propugnando además porque en todos sus actos estos asuman una conducta intachable, a cambio de mantenerles franca la posibilidad de aspirar a ser designados en el cargo de registradores.Quiero precisar que, a mi juicio, las faltas disciplinarias a las que se refiere el enunciado normativo en cuestión son las previstas en el Código Disciplinario Único y normas concordantes. En lo demás he de señalar que comparto a plenitud las razones esbozadas en la ponencia inicial que proponía la exequibilidad de la norma enjuiciada.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Configuracion Legislativa En Materia De Inhabilidades E Incompatibilidades De Servidores Publicos. Sujeción A Parámetros Establecidos De Manera Explícita Por La Misma Constitución, Así Como A Criterios De Razonabilidad Y Proporcionalidad De La Medida
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado