C-914 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Alberto Lopez Cadena·Demandado Ley 1562 De 2012, Artiuclos 16, 17, 19 Y 20 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Requisitos
- Definición
- Tipos
- Potestad de hacer las leyes
- Naturaleza jurídica
- Órganos del sistema nacional de riesgos profesionales y no entes privados
- Órganos públicos pertenecientes al sector de seguridad social
- Triple identidad
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia en relación con la sentencia C-1002 de 2004
- Alcance
- Aplicación del principio pro actione
- Inhibición para estudiar de fondo algunos apartes acusados contenidos en los artículos 16, 17 y 19 de la ley 1562 de 2012
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Elementos que comprende
- Significado
- Tiene reserva legal, por lo que no puede diferirse al Ministerio del Trabajo
- No pueden adelantarse dos investigaciones, de ser el caso, la investigación de la Procuraduría General de la Nación desplaza la que lleve a cabo el Ministerio
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16 (incisos 1 y 2, parágrafos 1 y 3), 17 (inciso 2), 19 (inciso 1, parágrafo 2) y 20 (inciso 2), todos parciales, de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
La demanda se sustenta en siete cargos: 1º.
Violación del principio de reserva de ley que opera en la determinación de la estructura orgánica de las Juntas de Calificación Nacional. 2º.
Violación del principio de autonomía establecido en el artículo 113 de la Constitución. 3º.
Vulneración del principio de la confianza legítima, que se desprende del artículo 83 Superior. 4º.
Violación de los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, contenidos en los artículos 25 y 53 de la Carta. 5º.
Trasgresión del derecho a la libertad de escoger ocupación u oficio contenido en el artículo 26 de la Carta. 6º.
Infracción del derecho a la igualdad definido en el artículo 13 Superior y, 7º.
Contravención del principio del non bis in ídem contenido en el artículo 29 de la Constitución.
Para la Corte, no pueden adelantarse dos investigaciones en contra de los miembros de las Juntas de Calificación de invalidez, y de ser el caso, la investigación de la Procuraduría General de la Nación desplaza la que lleve a cabo el Ministerio del Trabajo.
Precisó que la reglamentación de la forma de designación de los miembros de las Juntas tiene reserva legal, por lo que no puede diferirse al Ministerio del Trabajo.
La Sala Plena se declara INHIBIDA respecto de algunas expresiones demandadas de los artículos 16, 17 y 19 de la ley 1562 de 2012.
Declara la EXEQUIBILIDAD del aparte normativo del inciso segundo del artículo 20 de la precitada ley y la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “serán designados de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo” contenidas en el articulo 16 y, “los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales de invalidez, en número impar serán designados, de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo”, del inciso primero del articulo 19.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declararse inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad de las expresiones (i) "adscrita al Ministerio del Trabajo" contenida en el articulo 16 de la Ley 1562 de 2012; (ii) "sera conforme a la reglamentacion que determine el Ministerio del Trabajo, la integracion, administracion operativa" y "escala de honorarios", contenidas en el inciso
- segundo. del articulo 16 de la Ley 1562 de 2012; (iii) "Los integrantes de las Juntas Nacional y Regionales de calificacion de invalidez se regiran por la presente ley y su reglamento" contenida en el paragrafo 1o del articulo 16 de la Ley 1562 de 2012; (iv) "como parte de la estructura del Ministerio del Trabajo", contenida en el paragrafo
- tercero. del articulo 16 de la Ley 1592 de 2012; (v) "y fijara los honorarios de los integrantes de las juntas" contenida en el inciso
- primero. del articulo 17 de la Ley 1562 de 2012; (vi) "los integrantes de la Junta Nacional y los de las juntas regionales de calificacion de invalidez no podran permanecer mas de dos (2) periodos continuos", contenida en el paragrafo 2o del articulo 19 de la Ley 1562 de 2012.
- Segundo. declarar exequible el aparte normativo "y podra imponer multas en forma particular a cada integrante de las juntas hasta por cien (100) salarios minimos legales mensuales, graduales segun la gravedad de la falta, por violacion de las normas, procedimientos y reglamentacion del sistema general de riesgos laborales", contenida en el articulo 20 de la Ley 1562 de 2012, en el entendido de que esta potestad solo puede ejercerse si (i) la Procuraduria no ha iniciado una investigacion previamente por los mismos hechos, o (ii) la Procuraduria General de la Nacion no reclama su poder preferente para llevarla a termino, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo.
- Tercero. declarar inexequibles las expresiones (i) "seran designados de acuerdo a la reglamentacion que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo", contenida en el paragrafo
- primero. del articulo 16 de la Ley 1562 de 2012, y (ii) "los integrantes principales y suplentes de las juntas regionales de invalidez, en numero impar seran designados, de acuerdo a la reglamentacion que expida el Ministerio del Trabajo", contenida en el inciso 1o del articulo 19 de la Ley 1562 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.