C-014 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yibe Katherine Gomez Moreno Y Otros·Demandado Articulos 13 Y 14 Ley 1520 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Tipos
- Cosa juzgada constitucional
- Concepto de violación
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 14 de la Ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementan compromisos adquiridos por virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y su Protocolo modificatorio, en el marco de la política de comercio exterior e integración económica.
Los demandantes consideran que la norma, al prohibir la retransmisión a través de Internet de señales de televisión (terrestre, cable o satélite), sin la autorización del titular del contenido de la señal, impide el acceso gratuito a la misma, desconoce la función principal de establecer las condiciones para alcanzar una igualdad real y efectiva entre todas las personas y coarta varios derechos.
Luego de constatar la existencia de cosa juzgada constitucional, en virtud de que la norma demandada fue declarada inexequible y retirada del ordenamiento jurídico en una providencia previa, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011/13.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1520/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-011 de 2013, mediante la cual se declaró INEXEQUIBLE en su integridad, la Ley 1520 de 2012, de la cual hacen parte los artículos 13 y 14 demandados en este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.