C-433 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De la sentencia C-069 de 2016 no se deriva cosa juzgada material
- De la sentencia C-069 de 2016 no se deriva cosa juzgada material
- Conformación
- Funciones
- Definición
- Reglas
- De la sentencia C-069 de 2016 no se deriva cosa juzgada material
- Ampliación de competencia de expedición al Alto Comisionado para la Paz, en casos de acuerdos de paz, a través de decreto expedido en virtud de las facultades presidenciales para
- Requisitos concurrentes para existencia
- No se excluye la participación de otras instituciones distintas al ICBF que deban concurrir a la restitución de sus derechos
- Requisito de conexidad objetiva
- Término contenido en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 debe ser contabilizado en días calendario
- Valoración de la conexidad estricta
- Asuntos expresamente excluidos
- Competencia gubernamental
- Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
- Requisito de conexidad suficiente
- Requisito de necesidad estricta
- Respeto general del ordenamiento constitucional
- Temporalidad
- Programas de desvinculación y reintegración social hacen parte de las obligaciones a cargo del Estado en la protección de derechos de las víctimas del reclutamiento ilícito
- Prohibición de su reclutamiento y vinculación tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados
- Afectación de sus derechos por el reclutamiento ilícito
- Condición de minoría de edad para desvinculación de miembros de grupos armados ilegales para su reconocimiento como víctimas no vulnera la Constitución
- Necesidad y urgencia
- Concepto
- Prevalencia de los derechos de los niños
- De la sentencia C-069 de 2016 no se deriva cosa juzgada material
- Definición normativa
- Se declara su exequibilidad, con excepción de la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación
- Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos formales
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presi
- Control automático de constitucionalidad a decreto ley mediante el cual se mod
- Protección reforzada en el Derecho Internacional Humanitario
- Forman parte del derecho a la reparación y restitución
- Grupos post desmovilización no sujetos al DIH no pueden ser tratados como si lo fueran, en circunstancias distintas a las propias del conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 671 de 2017, por el cual se modifica la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificación de desvinculación de menores en caso de acuerdos de paz y se dictan otras disposiciones.
La Corte concluye que el Decreto estudiado cumple tanto con los requisitos formales como los materiales establecidos para este tipo de disposiciones.
Así mismo, que su contenido se ajusta a los parámetros constitucionales aplicables en relación con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que además han sido víctimas de reclutamiento ilícito, frente a los cuales el Estado colombiano tiene el deber ineludible de reparar y restituir sus derechos de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos que hacen referencia al bloque de constitucionalidad.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA C-069/16 en cuanto declaró exequible la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas”, contenida en el inciso segundo del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (CODA) se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado.”.
El resto del Decreto 671/17 se declara EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-069 de 2016 en cuanto declaro exequible la expresion "siempre que cuenten con la certificacion de desvinculacion de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comite Operativo para la Dejacion de las Armas", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 190 de la Ley 1448 de 2011, "en el entendido que la certificacion de desvinculacion que expide el Comite Operativo de la Dejacion de las Armas (CODA) se debe entregar a todas las victimas de reclutamiento ilicito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoria de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el resto del Decreto Ley 671 del 25 de abril de 2017, "por el cual se modifica la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificacion de desvinculacion de menores en caso de acuerdos de paz, y se dictan otras disposiciones."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.