C-128 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Andres Fernando Ruiz Hernandez·Demandado Ley 1826 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos
- Fundamento
- Aparente, formal y material, absoluta y relativa
- Características
- Criterios para determinar su existencia
- Efectos respecto de decisiones de exequibilidad e inexequibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7° de la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.
El demandante considera que la disposición acusada vulnera la prohibición de reproducción de contenidos materiales declarados inexequibles por la Corte Constitucional y la presunción de inocencia, establecidos respectivamente en los artículos 243 y 29 Superiores.
La Sala Plena encontró acreditadas las circunstancias para establecer el fenómeno de la cosa juzgada constitucional por i) identidad formal en el objeto acusado; ii) identidad material en el cargo propuesto y iii) ausencia de variación del parámetro de validez constitucional.
Con base en lo anterior dispuso ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-567/19 , que a su vez declaró “Primero.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-425/08, en tanto declaró EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007, en relación con el cargo de desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia (artículo 29 de la Constitución Política de Colombia).
Segundo.
Declarar EXEQUIBLE, en consecuencia, el inciso 1 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, en el entendido de que las capturas aludidas en la norma examinada, sólo serán aquellas que hayan sido debidamente ordenadas por autoridad competente con apego a los requisitos legales, o las que sean fruto de audiencia de legalización por juez de control de garantías.
(…) Cuarto.
Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2 del numeral 4 del artículo 313 de la Ley 906 de 2004, por vulneración del artículo 29 de la Constitución, por desconocerse el principio de culpabilidad por el acto”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-567 de 2019, que declaro "
- Primero. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-425 de 2008, en tanto declaro EXEQUIBLE el articulo 26 de la Ley 1142 de 2007, en relacion con el cargo de desconocimiento del derecho a la presuncion de inocencia (articulo 29 de la Constitucion Politica de Colombia).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en consecuencia, el inciso 1 del numeral 4 del articulo 313 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 7 de la Ley 1826 de 2017, EN EL ENTENDIDO de que las capturas aludidas en la norma examinada, solo seran aquellas que hayan sido debidamente ordenadas por autoridad competente con apego a los requisitos legales, o las que sean fruto de audiencia de legalizacion por juez de control de garantias. (...)
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 2 del numeral 4 del articulo 313 de la Ley 906 de 2004, por vulneracion del articulo 29 de la Constitucion, por desconocerse el principio de culpabilidad por el acto".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.