C-121 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulos 7 Y 10. 19 Y 65 (Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No cuestionamiento de modelo sino legitimidad de reglas de derecho por contrariar la Constitución
- Cargo de inconstitucionalidad sí reunía los elementos necesarios para ser estudiado
- Constituye una circunstancia accesoria o adicional para reforzar convencimiento del juez para conceder la libertad
- Procedencia por cargo formulado bajo percepción subjetiva e irreal
- Carácter preventivo, y no siempre comporta la privación efectiva de la libertad
- Contenido y alcance de la prohibición
- Jurisprudencia constitucional
- Manifestaciones
- Pautas para determinar cuándo una sustancia es peligrosa
- Criterios en que el juez se basa para determinarlo
- Circunstancias adicionales de evaluación constituyen elementos que refuerzan el convencimiento del juez para concederla
- Garantías
- Jurisprudencia internacional
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Triple identidad
- Contenido y alcance de la expresión
- Delito autónomo y no da lugar a una vulneración de la prohibición de doble incriminación
- No vulnera el principio del non bis in idem
- Consentimiento del menor no es considerado causal de exoneración de responsabilidad penal
- Tipo penal autónomo
- Constituye el marco para el debate público que se llevará a cabo en el juicio
- Asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito
- Contenido
- Categoría excepcional
- Valoración social
- Asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito por la Constitución
- Implicaciones de la modificación del tipo penal
- Consideración como circunstancia para conceder la libertad no vulnera el principio de presunción de inocencia
- Está amparado por el principio de presunción de inocencia
- Exceso en las atribuciones del legislador en norma demandada
- Corresponde a una política de Estado adecuada para proteger la vida de los ciudadanos, la cual encuentra perfecto sustento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Fin preventivo
- Definición
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 7 y 10, 19. 65 (parciales) de la Ley 1453 de 2011.
Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones.
La Corte considera que el actor construyó cuatro cargos de inconstitucionalidad que sintetizó en: 1º.
Vulneración del derecho al debido proceso, específicamente al principio non bis in ídem. 2º.
Infracción del principio de estricta legalidad penal, integrante del derecho al debido proceso. 3º.
Desconocimiento del orden justo contenido en la Constitución Política y 4º.
Quebrantamiento del principio de presunción de inocencia.
La Corte concluye que: El tipo penal de USO DE MENORES DE EDAD EN LA COMISIÓN DE DELITOS, es un delito autónomo y no da lugar a una vulneración de la prohibición de la doble incriminación.
La potestad punitiva del Estado está limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción, así como de la detención preventiva y la presunción de inocencia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 7º atacado, al igual que de las expresiones “u objetos peligros” contenidas en el artículo 10 y “de nueve (9) a doce (12) años incluida en el inciso primero del artículo 19 de la Ley 1453 de 2011.
Frente a la expresión “la pena anteriormente dispuesta se duplicará”, inmersa en el inciso tercero del mismo numeral 19, la Sala se declara INHIBIDA.
Con relación al texto “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de”, se declara su INEXEQUIBILIAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 7deg de la Ley 1453 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por le cargo analizado, la expresion "u objetos peligrosos" contenida en el inciso
- quinto. del articulo 10 de la Ley 1453 de 2011.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "de nueve (9) a doce (12) anos" contenida en el inciso
- primero. del articulo 19 de la Ley 1453 de 2011, e INHIBIRSE respecto de la expresion "la pena anteriormente dispuesta se duplicara" del inciso
- tercero. de la misma disposicion.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de", contenida en el numeral
- tercero. del articulo 65 de la Ley 1453 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.