C-262 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Javier Mauricio Hidalgo Escobar·Demandado Ley 906 De 2004, Articulos 175 Y 189
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para su ejercicio
- Naturaleza jurídica
- No cumplimiento de los requisitos de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Condiciones para su procedencia
- Significado y alcance
- Requisitos
- Argumentación del actor es más rigurosa
- Inexistencia por fallo inhibitorio
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004.
Código de Procedimiento Penal.
Demanda de inconstitucionalidad en contra de sus artículos 175 y 185.
Los artículos demandados se refieren a: Artículo 175: duración de los procedimientos y Artículo 189: Suspensión de la Prescripción.
Para el demandante, los artículos acusados vulneran la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad, en cuanto se presenta una omisión legislativa en el primer numeral y en el segundo, se viola el debido proceso al permitirse la suspensión de la prescripción al momento de proferirse la segunda instancia, lo que a su vez autoriza al Tribunal de Casación a contar con 5 años más para tomar una decisión sobre los hechos expuestos a su consideración.
La Corte se declara INHIBIDA para proferirse de fondo sobre los artículos acusados, por presentarse el fenómeno jurídico de la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre los artículos 175 y 189 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.