C-558 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carlos Fernando Guerrero Osorio·Demandado Ley 906 De 2004 Artículos 175 Y 294
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Inexistencia
- Requisitos
- No cumplimiento de los requisitos de procedibilidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de constitucionalidad contra la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal” artículos 175 y 294 (parcial).
El artículo 175 regula el término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación y a su vez el artículo 294 regula que sucede una vez ha vencido dicho término.
El primer cargo que formula el actor al artículo 175 es referente al debido proceso, ya que en su criterio, no define un término para el lapso que transcurre entre el inicio de la indagación y el momento formular la imputación, como consecuencia se permite que el proceso penal tenga una duración indefinida, en cuanto al artículo 294, considera que es inconstitucional por cuanto el legislador omitió establecer con precisión el término que tiene el superior para designar un nuevo fiscal al proceso.
La Corte encuentra que el cargo formulado por el actor contra el artículo 175 es insuficiente, en cuanto al artículo 294 no se presenta una omisión legislativa contraria a la Constitución, porque de una interpretación integral del ordenamiento procesal penal se desprende que la eventual demora en la designación del nuevo fiscal no tiene efecto dilatorio sobre el proceso penal.
La Corte decide Inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el artículo 175 y declarar Exequible el artículo 294.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el articulo 175 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por el cargo estudiado, del articulo 294 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.