Micelio

Artículo 19

Fabricación, Tráfico, Y Porte De Armas De Fuego O Municiones

Ley 1453 de 2011 · por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:

1.

Utilizando medios motorizados.

2.

Cuando el arma provenga de un delito.

3.

Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.

4.

Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

5.

Obrar en coparticipación criminal.

6.

Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

7.

Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2012
    C-121/12Constitucionalidad · «Inciso 1.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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