SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-121 12 PELIGRO PARA LA COMUNIDAD POR LIBERTAD DEL IMPUTADO-Criterios en que el juez se basa para determinarlo (Salvamento de voto) PELIGRO PARA LA COMUNIDAD POR LIBERTAD DEL IMPUTADO-Circunstancias adicionales de evaluación constituyen elementos que refuerzan el convencimiento del juez para concederla (Salvamento de voto)En relación con el numeral 3º del artículo 65 de la Ley 1453 de 2011, norma que se ocupa de regular los criterios que el juez debe valorar a afecto de determinar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la comunidad, lo primordial para que el juez decida sobre la libertad del imputado tiene que ver con (i) la gravedad de la conducta punible; (ii) la modalidad de su realización; y (iii) la verificación de que la conducta cumpla con los fines constitucionales que la legitiman; siendo por tanto la consideración de “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento” un elemento adicional, accesorio y meramente facultativo, encaminado a reforzar el convencimiento del juez en torno a la procedencia de la libertad del imputado.IMPUTADO O ACUSADO COBIJADO POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O FORMULACION DE ACUSACION-Constituye una circunstancia accesoria o adicional para reforzar convencimiento del juez para conceder la libertad (Salvamento de voto)IMPUTADO O ACUSADO QUE SE ENCUENTRE COBIJADO POR UNA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O POR UNA FORMULACION DE ACUSACION-Consideración como circunstancia para conceder la libertad no vulnera el principio de presunción de inocencia (Salvamento de voto)INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia por cargo formulado bajo percepción subjetiva e irreal (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-8634Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7, 10, 19 y 65 (parciales) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVACon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito explicar la razón que me llevó a salvar el voto en el asunto de la referencia.Mi discrepancia con la decisión mayoritaria en este caso se contrae a la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de”, contenida en el numeral 3° del artículo 65 de la Ley 1453 de 2011. Dicha norma se ocupa, básicamente, de regular los criterios que el juez debe valorar a afecto de determinar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la comunidad. A mi juicio, esa regulación, aisladamente considerada, no puede ser el único referente válido para que el juez decida si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad y, por ende, disponer si lo priva o no de ella. Según el entendimiento integral que merece la norma, lo primordial para proveer en el sentido anotado, sin que ello en modo alguno pueda obviarse, tiene que ver con (i) la gravedad de la conducta punible, (ii) la modalidad de su realización y (iii) la verificación de que la conducta cumpla con los fines constitucionales que la legitiman.Bajo ese entendido, el que se tome en consideración la situación de “estar acusado o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento”, resulta entonces un elemento adicional, accesorio y meramente facultativo. Se trata de un aglutinante encaminado a reforzar el convencimiento del juez en torno a definir si procede o no privar de la libertad al imputado.En ese orden de ideas, como quiera que el cargo de inconstitucionalidad no se formuló en el contexto anotado, sino bajo una percepción subjetiva que, además de no ser real, es claramente fraccionada e incompleta, considero que, como lo plantearon varios intervinientes, esa deficiencia ameritaba una inhibición, por ineptitud sustantiva de la demanda.Con todo, si aun, en gracia de discusión, aceptáramos la procedencia de un pronunciamiento de fondo sobre la materia, como efectivamente se hizo, habría que concluir que la norma no quebranta el principio de presunción de inocencia, toda vez que la valoración que se le permite al juez en los términos de la preceptiva acusada tiene esencialmente otros referentes que constitucionalmente la validan, no obstante que el procesado aún no haya sido condenado.El estar acusado en uno o varios procesos o estar sometido a una o más medidas de aseguramiento constituye un referente insoslayable para que un juez pueda decidir si concede o no la libertad a quien está privado de ella, sobre la base de si constituye o no un peligro para la sociedad. Tal aspecto puede jugar un rol importante en la valoración del juez, al punto que eliminarlo lo sustrae de evaluar expresamente un elemento de juicio de significativa importancia en la ponderación que este realiza. Eliminarlo, declarándolo inexequible, no va a suponer que el juez no lo tenga en cuenta, a lo sumo no lo invocará, pero sí pesará en el proceso de formar su convencimiento para adoptar la decisión correspondiente, junto con otros supuestos o circunstancias que la sustenten. La inexequibilidad entonces carece de razón y mella el amplio universo de autonomía dentro del cual el juez debe ilustrar y sopesar la decisión que adopte.En los términos expuestos, dejo entonces sentadas las razones que me llevaron a salvar el voto en el presente caso. Fecha ut supra GABRIEL EDUARDO MEDOZA MARTELOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Imputado O Acusado Que Se Encuentre Cobijado Por Una Medida De Aseguramiento O Por Una Formulacion De Acusacion. Está Amparado Por El Principio De Presunción De Inocencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado