Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-196 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Representante Legal Del Cabildo Indigena Colombia·Demandado Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Non Bis In Idem
  • Significado y alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional en aquellos que se planteaban conflictos de jurisdicción entre la justicia ordinaria y la propia de las comunidades indígenas, en casos de actos
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, puesto que desconoció el art. 246 de la Carta al señalar que las autoridades de un Cabildo Indígena no tenían competencia para juzgar a indígena que come
Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural Y Al Ejercicio De La Jurisdiccion Especial Indigena
  • Orden a Centro Carcelario proceder a la entrega física inmediata de interno a autoridades de Cabildo Indígena
Jurisdiccion Especial Indigena Y Fuero Indigena
  • Relación de complementariedad pero no poseen el mismo alcance y significado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Colombia, interpuso la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales de la comunidad que representa a la autonomía, a la jurisdicción especial indígena y al respeto por la diversidad étnica y cultural, debido a que las autoridades accionadas iniciaron un proceso penal en contra de uno de sus comuneros por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado en concurso homogéneo y sucesivo, pese a que las autoridades del resguardo ya lo habían juzgado y condenado por estos mismos hechos, en ejercicio de la función jurisdiccional que les es propia.

El actuar de las entidades accionadas tuvo como base la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que resolvió el conflicto de competencia desatado entre las autoridades indígenas y el juzgado accionado, en la que se falló a favor de este último, como medida para garantizar los derechos de la niña afectada por la conducta antijurídica.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La jurisdicción especial indígena y el principio de respeto por la diversidad étnica y cultural. 2º.

Precedente constitucional sobre jurisdicción especial indígena y juzgamiento de casos penales por delitos contra la integridad sexual de niños. 3º.

El principio de non bis in ídem y la jurisdicción especial indígena.

Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales invocados y se ordena la entrega inmediata del comunero representado a las autoridades del Cabildo Indígena Colombia.

Se exhorta a esta colectividad para que tomen en cuenta el período de reclusión, a efectos de descontar dicho tiempo de la sanción impuesta por ellos.

Así mismo, se precisa que deben velar de manera especial por cumplir las medidas que fueron impuestas para garantizar los derechos de la menor, las cuales se vieron reflejadas en las órdenes de impedir al condenado acercarse a ella y el deber de asumir su manutención y la del hijo concebido.

De otro lado, se conmina al Consejo Superior de la Judicatura para que se sujete a las reglas constitucionales establecidas por la Corte Constitucional en materia de jurisdicción de las autoridades indígenas para juzgar hechos que involucren derechos de menores de edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. TUTELAR los derechos fundamentales del Cabildo Indígena Colombia a la autonomía, al respeto por la diversidad étnica y cultural, y al ejercicio de la jurisdicción especial indígena.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria que declaró improcedente el amparo solicitado por el señor César, en representación del Cabildo Indígena Colombia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del Consejo Superior de la Judicatura-Sala Jurisdiccional Disciplinaria del dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), donde se resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre las autoridades del Cabildo Indígena Colombia y el Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en relación con el juzgamiento del señor Juan.
  5. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO el proceso penal que se lleva frente al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali en contra del señor Juan por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
  7. Quinto. ORDENAR a la Directora del EPMSC Cali-Centro Carcelario Villahermosa que proceda a la entrega física inmediata del señor Juan, identificado con cédula de ciudadanía 4649665 a las autoridades del Cabildo Indígena Colombia.
  8. Sexto. EXHORTAR a las autoridades del Cabildo Indígena Colombia, para que tomen en cuenta el periodo de reclusión del comunero Juan a efectos de descontar dicho tiempo de la sanción impuesta por las autoridades de la comunidad. Así mismo, las autoridades del Cabildo deberán velar de manera especial por cumplir las medidas que fueron impuestas para garantizar los derechos de la niña, que se vieron reflejados en las órdenes de impedir al condenado acercarse a esta y el deber de asumir su manutención y del hijo concebido.
  9. Séptimo. CONMINAR al Consejo Superior de la Judicatura para que en desarrollo de la facultad conferida por el art. 256.6 de la Constitución se sujete a las reglas constitucionales establecidas por esta Corporación en materia de jurisdicción de las autoridades indígenas para juzgar hechos que involucran derechos de menores de edad.
  10. Octavo. Por la Secretaría General, DEVUÉLVASE al juzgado de origen el proceso de tutela de radicado 76001-22-04-000-2014-00171-00 que fue enviado en calidad de préstamo por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal.
  11. Noveno. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.