T-097 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Comunidad Indigena Zenu Y Otros·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Cumplimiento de la pena y medidas preventivas
- Función en el ordenamiento penal colombiano
- Limitaciones
- Le compete en cada caso resolver las controversias que puedan surgir de acuerdo con los principios establecidos por la Corte
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
- Principios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto la Sala analiza si una medida de detención preventiva o una pena de privación de la libertad, dictada por una autoridad judicial ordinaria contra los miembros de una comunidad indígena, puede realizarse en un centro de reclusión avalado por el respectivo resguardo, pero que no se ajusta a los estándares requeridos por el INPEC.
Con base a lo anterior, la Corporación entra a determinar si el viable contabilizar el tiempo de privación en dicho centro de reclusión, para efectos de descontarlo de la pena y decretar la libertad condicional.
Los hechos que generaron el anterior análisis, se relacionan con una condena que impuso un juez de la jurisdicción ordinaria a dos indígenas pertenecientes a la etnia Zenú, miembros del resguardo indígena de San Andrés de Sotavento en Córdoba, consistente en una pena de seis años de prisión y una multa de 2000 smlmv.
La supuesta vulneración de derechos alegada tiene que ver con el hecho de que no se contabiliza la permanencia de los procesados en un centro de reclusión y resocialización indígena denominado “Cacique Mexión”, que funciona al interior de su resguardo, en tanto el INPEC no le reconoce a este centro comunitario el estatus de reclusión.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática. 1º.
Concepto de autonomía de los pueblos indígenas, el derecho propio, la jurisdicción especial indígena y el fuero indígena. 2º.
La pena y su función en el ordenamiento penal colombiano y en la cosmovisión del pueblo Zenú. 3º.
Mecanismos de coordinación entre las autoridades indígenas, las autoridades judiciales y el INPEC, con respecto al lugar donde debe cumplirse la pena de un indígena juzgado por la jurisdicción ordinaria.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO las pretensiones de la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por Juzgado 51 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá el 17 de junio de 2011 que negó las pretensiones de los accionantes contra el INPEC.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.