Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2008

T-1253 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Tique Ducuara Victor·Demandado Municipio De Coyaima

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior para que culmine el proceso de asignación del predio San Martín a la comunidad pijaos de acuerdo con la decisión que tome la misma comunidad indígena
  • Garantía de la autonomía indígena para que ella misma encuentre la mejor fórmula de resolución del conflicto interno que afronta
Comunidad Indigena
  • Reconocimiento de la autonomía indígena exige que, en principio, el Estado y por lo tanto el juez de tutela se abstenga de involucrarse en los conflictos internos
Derecho Al Voto En Comunidad Indigena
  • Restricción injustificada en el Cabildo Indígena de Ipiales
Resguardo Indigena
  • Conflicto en el resguardo indígena Potrerito conformado por la comunidad indígena de los pijaos
Derecho A La Autonomia Politica De Comunidad Indigena
  • Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores, identificándose como gobernador saliente y gobernador elegido del resguardo indígena Potrerito, instauran la acción de tutela contra el alcalde del municipio de Coyaima, alegando que éste violó su derecho al debido proceso, a la jurisdicción especial indígena y el principio de igualdad, al negarse a posesionar a la junta directiva del cabildo elegida para el período 2007.

Se CONCEDE la tutela al derecho a la autonomía indígena y se ordena a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, culmine el proceso de asignación del predio San Martín a la comunidad pijao, bien sea para crear un resguardo propio o para ampliar el resguardo Potrerito, todo de acuerdo con la decisión que tome en este sentido la misma comunidad indígena.

Se dispone que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de esta medida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Guamo, el 6 de noviembre de 2007, que confirmo la sentencia de primera instancia que, a su vez, habia denegado el amparo impetrado. En su lugar se CONCEDE la tutela del derecho a la autonomia indigena, para lo cual se aplicara lo dispuesto en el apartado 10 de esta sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, culmine el proceso de asignacion del predio San Martin a la comunidad pijao, bien sea para crear un resguardo propio o para ampliar el resguardo Potrerito, todo de acuerdo con la decision que tome en este sentido la misma comunidad indigena. La Procuraduria General de la Nacion vigilara el cumplimiento de esta medida, para lo cual se le comunicara la presente sentencia.
  5. CUARTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima - Tolima notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.