T-1026 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hernando Chindoy Chindoy·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias
- Posibilidad de cumplirla en cárcel donde sí existe la infraestructura necesaria para la recepción de miembros de comunidades indígenas condenados por autoridades tradicionales
- Reiteración de jurisprudencia
- El ejercicio y el respeto a ésta es un derecho fundamental de las comunidades indígenas susceptible de protegerse por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a diversidad étnica y cultural y autonomía jurisdiccional de grupo indígena perteneciente al territorio inga de aponte (nariño) que, en representación del gobernador del mismo, solicita se permita hacer efectiva la pena impuesta por el consejo de justicia de la comunidad a dos de sus miembros en un establecimiento penitenciario del departamento. <br>previa la interposición de la tutela se hizo la respectiva reclamación ante la dirección del establecimiento carcelario de pasto, pero se obtuvo una respuesta negativa basada en que las penas no habían sido impuestas por una autoridad penal. <br>el concepto de autonomía indígena.
Reiteración jurisprudencial.
Se coligió que en favor de éstas comunidades está previsto el fuero indígena como el derecho de sus miembros a ser juzgados por sus propias autoridades y el de las mismas a ejercer su potestad jurisdiccional frente a los integrantes del pueblo.
Sin embargo, se hizo énfasis en que este derecho está limitado por los mandatos superiores y que, en caso de conflicto entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, debe aplicarse el principio de maximización de la autonomía y minimización de las restricciones. <br>posibilidad de que las penas impuestas por la jurisdicción indígena sean cumplidas en cárceles ordinarias.
Reiteración jurisprudencial.
En eventos tales, corresponde al juez constitucional determinar el medio idóneo para permitir la efectividad de los derechos de la comunidad en aras de cumplir con la responsabilidad que en éste sentido está en cabeza del estado. <br>así, el inpec seccional pasto informó que, a diferencia suya, en el establecimiento de popayán está dispuesta la infraestructura que permite la recepción de miembros de comunidades indígenas condenados por autoridades tradicionales.
Por ello, la sala optó por ordenar, en coordinación con las autoridades del cabildo, la remisión de los juzgados al establecimiento penitenciario de popayán. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada, a fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil Familia, del 7 de marzo de 2007, y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la diversidad etnica y cultural del Resguardo Indigena Territorio Ancestral del Pueblo Inga de Aponte, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del INPEC, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda, en coordinacion con las autoridades del Cabildo del pueblo indigena Inga de Aponte, a efectuar los tramites correspondientes encaminados a la reclusion de los senores Carlos Eliecer Carlosama Chasoy y Julio Quinchua en el Establecimiento Penitenciario EPCAMS, Popayan, con el fin de que se cumpla la pena impuesta por las autoridades tradicionales del Resguardo Indigena Territorio Ancestral del Pueblo Inga de Aponte.
- CUARTO. ORDENAR a las autoridades indigenas del Territorio Ancestral del Pueblo Inga de Aponte, cumplir con el procedimiento establecido por el Establecimiento Penitenciario EPCAMS, Popayan, para la reclusion de miembros de comunidades indigenas.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado
- Primero. de Menores de Pasto, hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.