Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2004

T-811 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ramon Libardo Pillimue Vs. Asamblea General De Cabildo Y El Cabildo Indígena De Quizgo

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Comunero Sancionado Con Cinco Años De Reclusion Y Dos Años De Trabajo Comunitario Por El Cabildo Indígena Por Una Conducta Que No Es Constitutiva De Delito En El Codigo Penal Colombiano Ni Considerada Como Tal En Los Usos Y C
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Jurisdiccion Indigena
  • Violación por cuanto se impuso una pena por un acto no cometido
Fuero Indigena
  • Concepto
  • Elementos
Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Reglas de interpretación a ser aplicadas cuando se presentan diferencias conceptuales y conflictos valorativos en la aplicación de órdenes jurídicos diversos
Autoridad Indigena
  • Competencia para juzgar al demandante
10 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. AMPARAR el derecho al debido proceso al señor Ramón Libardo Pillimué y, en consecuencia, REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia -Cauca y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán -Sala Segunda de Decisión Penal- dentro de la acción de tutela instaurada contra la Asamblea General de Cabildo y el Cabildo Indígena de Quizgó.
  2. Segundo. ORDENAR a las autoridades del Resguardo Indígena de Quizgó que dejen sin efecto alguno la pena impuesta a Ramón Libardo Pillimué y adelanten las actuaciones indispensables para que éste recupere de manera inmediata su libertad.
  3. Tercero. EXHORTAR a las autoridades del Resguardo Indígena de Quizgó que, en atención a las consideraciones expuestas en esta sentencia y en aplicación del derecho a la igualdad, dispensen al señor Ramón Villano el mismo tratamiento decretado a favor de Ramón Libardo Pillimué.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.