Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2017

T-690 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Defensoria Del Pueblo Regional Putumayo·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otros

Tema · dato duro
Enfoque Preventivo En Las Labores De Erradicacion De Cultivos Ilicitos. Deber Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion De Garantia Del Estado Para Asegurar El Goce Efectivo De Los Derechos Humanos
  • Para el caso de erradicación de cultivos ilícitos, se concreta en la exigencia de un enfoque preventivo por parte del Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Planes De Contingencia
  • Componentes básicos frente al desplazamiento forzado y accidentes con minas antipersona y municiones sin explotar
  • Elaboración y puesta en marcha a cargo de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con la asesoría y acompañamiento de la UARIV
  • Concepto
  • Fases para su elaboración e implementación
Prevencion Temprana
  • Contenido y alcance
Prevencion Urgente
  • Contenido y alcance
Deber De Prevencion
  • Niveles o momentos en que debe ejercerse, teniendo como referente la ocurrencia de la violación
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Defensor Regional del Pueblo en representación de población del Departamento del Putumayo
Programa De Prevencion Y Proteccion De Los Derechos Humanos
  • Prevención temprana y urgente para la actividad de erradicación de cultivos ilícitos
Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Obligaciones del Estado para asegurar el goce efectivo de los derechos humanos
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Defensor del Pueblo Regional Putumayo instaura la acción de tutela contra varias autoridades gubernamentales, alegando que la elaboración y ejecución del programa de erradicación manual y aspersión aérea de cultivos de uso ilícito se viene realizando sin el diseño, construcción participativa e implementación de un plan de prevención y contingencia del desplazamiento, con lo cual se vulnera los derechos fundamentales de las comunidades de diferentes municipios del departamento de Putumayo.

El actor solicitó al juez constitucional ordenar la suspensión de las labores de erradicación y fumigación en la referida entidad territorial, hasta tanto se elaboren e implementen los planes necesarios para contrarrestar los efectos colaterales de dichas actividades.

Se analiza temática relacionada con el deber del Estado de contar con un enfoque preventivo en las labores de erradicación de cultivos ilícitos y, el papel del juez en la formulación e implementación de políticas públicas.

Pese a NEGAR la protección invocada por considerar que el Estado ha actuado de manera diligente en la implementación de una política con un claro desarrollo progresivo sobre el tema, la Corte adopta un conjunto de medidas especiales de protección, con miras a brindar una salvaguarda precautelar frente a los derechos que se han visto amenazados, al margen del método concreto que el Gobierno Nacional decida adoptar para llevar a cabo la erradicación de las plantaciones de coca, amapola y marihuana en el departamento de Putumayo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 1º de octubre de 2012 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se negó el otorgamiento del amparo solicitado.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en el evento de que no lo hayan hecho, deben proceder en el menor tiempo posible a elaborar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH, en los términos mencionados en esta providencia. En el desarrollo de esa labor, se tendrá en cuenta el enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades de grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, las comunidades indígenas y los afrocolombianos.
  3. La elaboración de los referidos planes o su actualización deberá hacerse en el término máximo de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, mediante la colaboración, concurrencia y subsidiaridad entre los niveles nacional, departamental y municipal, para lo cual se impone a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio del Interior, prestar el acompañamiento necesario sobre la materia.
  4. TERCERO. ADVERTIR a los representantes legales de los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguízamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo del departamento de Putumayo que, en los Planes de Contingencia y en los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH que se elaboren o se actualicen como consecuencia de esta sentencia, concretamente, en las líneas de prevención temprana y urgente de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes y muertes con minas antipersonal y MUSE, se deben establecer metas concretas de implementación, así como mecanismos de seguimiento y evaluación.
  5. CUARTO. ADVERTIR al representante legal del Departamento Adminis-trativo para la Prosperidad Social, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional que deben fortalecer los programas de capacitación a los integrantes de los Grupos Móviles de Erradicación y al personal de la Fuerza Pública que los acompañe, en el respeto a los derechos humanos, particularmente de las víctimas del conflicto armado, enfatizando en el trato diferencial que se deberá tener respecto de los grupos poblacionales vulnerables, como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, la población en situación de discapacidad, los adultos mayores, los indígenas y los afrocolombianos, de manera que se evite cualquier práctica de estigmatización.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional que se debe dar estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental para la aspersión de cultivos ilícitos que se encuentre vigente en el departamento de Putumayo y a las modificaciones que de éste que se hagan en el futuro.
  7. SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo - Regional Putumayo, con el fin de que haga seguimiento al cumplimiento de la misma.
  8. SÉPTIMO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
  9. OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.