Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2018

T-365 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jhon Jairo Mayorga Suarez·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Amnistia Y Tratamientos Penales Especiales Para Los Miembros De Las Farc, En El Marco Del Acuerdo De Paz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflictos De Competencia En Los Que Este Involucrada La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Es constitucionalmente importante agotar mecanismos de articulación y coordinación entre la JEP y la JEI
  • Para que la JEP analice un caso se deben satisfacer los objetivos generales del Sistema Integral de Justicia, no la aplicación del principio de favorabilidad
  • Competencia de la Corte Constitucional
Justicia Transicional
  • Propósitos
  • Se debió pronunciar de fondo y adoptar remedios constitucionales, dado que para el momento de iniciarse la acción de tutela el sistema de Justicia a cargo de la JEP no estaba funcionando
  • Alcance del concepto
Ley De Amnistia, Indulto Y Tratamientos Penales Especiales Para Miembros De Las Farc En El Marco Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Alcance
  • Formas principales de acceder a las amnistías e indultos
  • Criterios de valoración
  • Amnistías e indultos “de iure” y “de sala”
Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Acto Legislativo 2 De 2015 Sobre Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Derecho A La Paz
  • Fundamento constitucional
Paz
  • Derecho, valor y principio
  • Derecho, deber y fin constitucional
Derecho Al Debido Proceso De Ex Miembro De Las Farc-Ep
  • Orden a gobernadores indígenas remitir a la JEP el expediente o actuaciones que tengan a su disposición sobre proceso penal seguido contra accionante por el homicidio de un sabio ancestral
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2013 el actor fue condenado por autoridades indígenas a una pena privativa de la libertad de 40 años, por el homicidio de un sabio ancestral.

En el fallo se dispuso dejar en calidad de guardado al procesado, en un establecimiento penitenciario del INPEC.

El accionante afirma que era miembro de las FARC-EP cuando se le impuso la precitada condena y que para la fecha de interponer la tutela ya había cumplido 48 meses de prisión.

Aduce que el Acuerdo Final para la Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el mencionado grupo guerrillero y la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, establecen que el personal de dicha organización que lleve menos de 5 años de privación de la libertad debe ser trasladado a las zonas veredales transitorias de normalización para permanecer allí hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de dicha jurisdicción, previa suscripción del acta de compromiso respectiva.

Alega, que el hecho de no haber sido trasladado a dichas zonas veredales lesiona su derecho fundamental al debido proceso.

Solicita al juez constitucional ordenar su traslado a estas zonas y ser sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los cabildos indígenas se opusieron a su pretensión, señalando que el crimen por el cual fue condenado no tenía relación directa o indirecta con la rebelión.

Se estudian los siguientes ejes temáticos. 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas por las autoridades indígenas. 2º.

La jurisprudencia constitucional en torno a la autonomía de la jurisdicción especial indígena. 3º.

La justicia transicional como mecanismo para alcanzar la paz y la reconciliación. 4º.

La amnistía y los tratamientos penales especiales para los miembros de las FARC-EP en el marco del Acuerdo de Paz y, 5º.

El marco normativo vigente para la resolución de conflictos entre la jurisdicción especial indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el derecho al debido proceso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-6.498.536. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 19 de octubre de 2017, proferida por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta- en cuanto tutelo el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Jhon Jairo Mayorga Suarez.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela del 19 de octubre de 2017, proferida por el Consejo de Estado -Seccion Cuarta-, mediante la cual se concedio el amparo invocado por el ciudadano Jhon Jairo Mayorga Suarez, en cuanto ordeno "a la Asociacion de Cabildos Indigenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco -Proyecto Nasa- que se abstenga de impedir el traslado de Jhon Jairo Mayorga Suarez, en condicion de privado de la libertad, a la zona veredal transitoria de normalizacion de Buenavista en el municipio de Mesetas, o la que haya lugar" y dispuso que "dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la Asociacion de Cabildos Indigenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco -Proyecto Nasa- envie el expediente de Jhon Jairo Mayorga Suarez al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con el fin de que este ultimo actue de conformidad con su competencia y con lo dispuesto en esta providencia."
  3. Tercero. ORDENAR a los gobernadores indigenas de los resguardos San Francisco, Toribio, Tacueyo y Jambalo que, en el termino de diez (10) dias, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, procedan a remitir a la jurisdiccion especial para la paz -JEP- el expediente o actuaciones que tengan a su disposicion sobre el proceso penal seguido contra el senor Jhon Jairo Mayorga Suarez por el homicidio del sabio ancestral Venancio Taquinas.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de la jurisdiccion especial para la paz -JEP- que, una vez se reciban las diligencias remitidas por las autoridades tradicionales indigenas de los resguardos San Francisco, Toribio, Tacueyo y Jambalo, proceda a impartirle el tramite interno a que haya lugar con el fin de que se efectue la valoracion de la causa penal del senor Jhon Jairo Mayorga Suarez por la Sala o Seccion que corresponda.
  5. En caso de que se lleguen a encontrar reunidas las condiciones para la intervencion de la jurisdiccion especial para la paz en el proceso penal del senor Jhon Jairo Mayorga Suarez por el homicidio del sabio ancestral Venancio Taquinas, la JEP debera recurrir a todos los mecanismos de articulacion y coordinacion con la justicia especial indigena para definir la situacion juridica del accionante- en el sentido de determinar si son aplicables los tratamientos penales especiales para miembros de las FARC-EP previstos en la Ley 1820 de 2016-, garantizando espacios de dialogo jurisdiccional intercultural que permitan tomar en consideracion los planteamientos de la comunidad indigena, antes de promover un conflicto de jurisdicciones.
  6. Quinto. DISPONER que hasta cuando se adopte una decision definitiva sobre el sometimiento o no del senor Jhon Jairo Mayorga Suarez a la jurisdiccion especial para la paz -JEP-, el actor permanecera en custodia de las autoridades indigenas de los resguardos San Francisco, Toribio, Tacueyo y Jambalo, purgando la pena impuesta en el centro de armonizacion designado por ellas, de conformidad con sus usos y costumbres.
  7. Sexto. DESVINCULAR del tramite de tutela identificado con el numero de radicacion T-6.498.536, a la Presidencia de la Republica, el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificacion, el Alto Comisionado para la Paz, el movimiento politico FARC, la Asociacion de Cabildos Indigenas del Norte del Cauca -ACIN-, la Organizacion Nacional Indigena de Colombia -ONIC-, el Consejo Regional Indigena del Cauca -CRIC-, la Fiscalia General de la Nacion y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva.
  8. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por27
T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 950/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1965/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar La Participación Efectiva De Víctimas Ajenas A La Comunidad Indígena Ni El Enfoque De Género Indispensable Para Abordar Adecuadamente Casos De Violencia Intrafamiliar.
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.