Sentencia de Tutela8 de agosto de 1996
T-349 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Ovidio Gonzalez Wasorna
✓
Tema · dato duro
Diversidad Cultural. Der. A La Vida. Debido Proceso. Principio De Legalidad De La Pena. Indigena Embera Chami. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autoridades De Comunidad Indigena
- Límites a facultades jurisdiccionales
Debido Proceso En Comunidad Indigena
- Legalidad mínima
- Defensa del sindicado
Derecho De Defensa En Comunidad Indigena
- Aplicación
Jurisdicción Especial Indígena
- Alcance y límites
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el numeral
- primero. del fallo proferido por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Mistrató, aclarando que la tutela se concede solamente por violación del principio de legalidad de la pena (referido a su concepción específica), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- segundo. del mencionado fallo.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión tomada por la Asamblea General de Cabildos el 15 de febrero de 1995.
- Cuarto. CONSULTAR a la comunidad embera-chamí reunida en pleno, sobre su disponibilidad para juzgar nuevamente al sindicado, conforme a sus prácticas tradicionales, de las que hace parte la pena imponible (que debe purgarse dentro de la comunidad), o si consideran que han de ser los jueces ordinarios quienes lleven a término el juzgamiento. Sobre estas circunstancias deben informar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, en el término de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Quinto. En caso de que la comunidad decida juzgar nuevamente al actor, ORDENAR a la Policía Nacional que tome las medidas tendientes a capturar al actor y entregarlo a las autoridades de la comunidad embera-chamí.
- Sexto. ORDENAR que por Secretaría se envíen copias de esta providencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, con el fin de que ajuste el proceso penal que adelanta contra el actor a lo dispuesto en la parte motiva de este fallo.
- Séptimo. LÍBRESE comunicación al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Mistrató, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
C-139/96Ley 89 De 1890. Arts. 15 Y 40. Indigenas. Inexequible.T-342/94Ders. De Los Indigenas. Diversidad Etnica Y Cultural. Ders Culturales. Nukak-Maku. Concedida.T-254/94Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida.C-058/94Ley 48/93. Art. 27 Parcial Y 63. Exenciones Al Servicio Militar. Exequibles.T-380/93Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente.C-530/93Dec. 2762/91. Densidad Poblacional En San Andres Providencia Y Santa Catalina. Exequible.
Ver las 7 →Citada por129
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.T-224/24Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 954/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 950/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
Ver las 129 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.