Sentencia de Tutela24 de junio de 1992
T-428 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Amado De Jesus Carupia
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Intereses Colectivos. Comunidades Indigenas. Troncal Del Cafe. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
Comunidad Indigena
- Protección
Interes Colectivo
- Conflictos
Pruebas
- Improcedencia
11 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia en febrero 4 de 1992 por las razones expuestas en esta sentencia
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por Amado de Jesus Carupia Yagari en representacion de la Comunidad indigena de Cristiania y, en consecuencia, ordenar que se mantenga la suspension de las labores de ampliacion de la carretera Andes-Jardin en el tramo que corresponde a la zona afectada, (Km 5+150 a Km 6+200) hasta tanto se hayan hecho los estudios de impacto ambiental y tomado todas las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad. Todo lo anterior se hara bajo la estricta supervision y control de la oficina regional del INDERENA en Antioquia, contando, en lo posible, con la colaboracion de la oficina regional noroccidente del instituto de investigaciones en geociencias, mineria y quimica del Ministerio de Minas y Energia
- TERCERO. CONDENAR a las entidades causantes de los perjuicios a la Comunidad indigena en el monto que esta compruebe ante las autoridades competentes.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que se haya ocasionado perjuicios a Comunidades indigenas derivadas de la omision de normas sobre estudios previos de impacto ambiental para la realizacion de obras publicas, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del Articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. Enviense sendas copias del presente fallo a los senores Ministro de Gobierno y Obras Publicas, al defensor del Pueblo, al director del Inderena, al Consejero Presidencial para los derechos Humanos y a las organizaciones indigenas interesadas.
- SEXTO. Ordenese que por secretaria se comunique esta providencia al Tribunal Superior de Antioquia, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por82
T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.T-039/24Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos De Ampliación Vial-Concede Amparo Por Afectación Directa De La Comunidad Negra.T-484/23Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Reconocimiento Y Pago Efectivo De Pensión De Sobrevivientes A Menores Bajo Cuidado De Guardadores En Ejercicio De La Potestad Parental.T-242/23Accesibilidad En El Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes De Comunidad Indígena-Improcedencia De Consulta Previa Por No Afectación Directa En La Pavimentación De Vía Existente.T-117/23Requisitos De La Agencia Oficiosa-Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente, Adulta Mayor Egresó Voluntariamente Del Centro HospitalarioT-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable
Ver las 82 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.