Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-606 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Gobernador Del Resguardo Indigena De Cañamomo Y Lomaprieta Vs. Juzgado 1º Promiscuao Municipal De Supia.

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Indigenas. Autonomia Indigena. Ambito Territorial De Los Resguardos Indigenas. Debido Proceso. Indefension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho Por Desconocimiento De La Jurisdiccion Indigena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho En Proceso De Sucesion
  • Desconocimiento de jurisdicción competente implica violación al debido proceso y situación de indefensión
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 23 de octubre de 2000, decision que confirmo la de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, dentro de la accion de tutela de la referencia. En consecuencia, CONCEDER la tutela, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal de Supia, dentro del juicio de sucesion de Cesar Augusto Ruiz Rotavista, a partir del dia 27 de enero de 2000, inclusive, y por tanto ORDENAR que se envie el mencionado expediente que contiene el sucesorio de Cesar Augusto Ruiz a la jurisdiccion indigena representada en el Cabildo del Resguardo Indigena de Canamomo y Lomaprieta.
  3. TERCERO. Por Secretaria librense las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.