C-135 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Daniel Alejandro Vargas Olarte·Demandado Ley 89 De 1890
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expresiones lingüísticas que integran el título de una ley
- Corte debe determinar si vulneran derechos fundamentales
- Interlocutores que intervienen en el acto comunicativo
- No son intrínsecamente discriminatorias, prejuiciosas o vejatorias
- Si se concluye que el legislador se excedió en el ejercicio de sus competencias normativas, al emplear una terminología que transmite mensajes inadmisibles sobre los grupos y comunidades indígenas, se debe determinar la forma en q
- Tono ofensivo, despectivo y peyorativo de las expresiones lingüísticas que designan a los grupos y comunidades indígenas como “salvajes que deben ser reducidos a la civilización”
- Régimen Jurídico Especial
- Sinónimo de derechos de la comunidad indígena
- No solo cumplen una función referencial o denotativa, sino también connotativa, y que muchas veces tienen una carga emotiva e ideológica
- Carga y connotación
- Corte debe establecer si el legislador transmite implícitamente, mensajes que descalifican algún colectivo o a sus miembros
- Uso que el legislador hace de los mismos en el marco de una prescripción jurídica específica
- Terminología legal
- Estudio de control constitucional recae únicamente sobre disposiciones jurídicas que tienen la potencialidad de producir efectos jurídicos
- Ley 89 de 1890 “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”
- Características
- Circunstancias relevantes que obligan al legislador a atemperar o flexibilizar el control del lenguaje legal
- Estándares para el control constitucional del lenguaje legal presuntamente discriminatorio
- No se configura cosa juzgada en virtud de la Sentencia C-139 de 1996
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el título de la Ley 89 de 1890, por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
El actor aduce que las expresiones lingüísticas acusadas desconocen la dignidad humana, el principio de la diversidad étnica y cultural, el derecho a la igualdad y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes contenidos en los artículos 1, 7, 12 y 13 de la Carta Política.
La Corte considera que la calificación de los indígenas como “salvajes que deben ser reducidos a la civilización” resulta constitucionalmente inadmisible, por denotar, actualmente, un juicio de disvalor hacia grupos sociales minoritarios o que se han constituido al margen de los valores y principios culturales dominantes.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del título de la ley acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 89/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- DECLARAR LA INEXEQUIBILIDAD DEL TÍTULO DE LA LEY 89 DE 1890, "por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.