T-188 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Efren Luis Jamioy Yagüe·Demandado Direccion De Asuntos Indigenas, Rom Y Minorias Del Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía política y autogobierno
- Se advierte a autoridades de Resguardo Indígena, iniciar las gestiones para crear escenarios de acercamiento y diálogo en la comunidad
- Se niega el amparo por cuanto no existió vulneración
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior la vulneración de derechos fundamentales de los miembros de la Comunidad Indígena Inga Pacay de Puerto Limón (Mocoa), al haber negado el reconocimiento y registro del cabildo en cuestión.
Se reitera jurisprudencia en torno al principio constitucional de diversidad étnica y cultural y respecto a la autonomía política y el autogobierno indígena.
Se NIEGA el amparo solicitado y se advierte a las autoridades del Resguardo Indígena mencionado que, en desarrollo de sus cometidos, deben iniciar las gestiones necesarias para que se creen los escenarios de acercamiento y diálogo en la comunidad, en procura de que se identifiquen los asuntos que generan conflicto y se busquen soluciones que permitan la cohesión social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de septiembre de 2014, mediante el cual se confirmó la sentencia expedida el 30 de julio de 2014 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, en la que se declaró improcedente la acción de tutela formulada por el señor Efrén Luis Jamioy Yagüe contra la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior; en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones y argumentos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR a las autoridades del Resguardo Indígena de Puerto Limón, encabezadas por su Gobernador, que, en desarrollo de sus cometidos, deben iniciar las gestiones necesarias para que se creen escenarios de acercamiento y diálogo en la comunidad, en procura de que se identifiquen los asuntos que generan conflicto y se busquen soluciones que permitan la cohesión social.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, córrase traslado a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, respecto a las denuncias realizadas por el señor Efrén Luis Jamioy Yagüe, accionante en el presente proceso, en el sentido que se está realizando afiliación en el censo poblacional del Resguardo de Puerto Limón de personas no indígenas, para que, de acuerdo con sus competencias, adopte las medidas que correspondan.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.