Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2000

T-610 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Rafael Ospina Marciales Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Los Niños. E.P.S. Cruz Blanca No Realiza Cirugia A Menor Por No Tener El Total De Semanas Cotizadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición por costo de cirugía y tratamiento
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas
  • Protección derechos constitucionales fundamentales de menores
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Civil y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la salud y los de los niños, al menor JUAN SEBASTIAN OSPINA VELASQUEZ.
  2. Segundo. ORDENAR que se inaplique, por resultar inconstitucional para este caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, y en consecuencia, ORDENAR a la EPS CRUZ BLANCA, que en forma inmediata practique al menor JUAN SEBASTIAN OSPINA VELASQUEZ las intervenciones quirúrgicas necesarias, y le depare los tratamientos indispensables a juicio de los médicos de la institución.
  3. Tercero. La EPS CRUZ BLANCA podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Se CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, respecto de la Secretaría de Salud del Distrito Capital.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.