Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 1999

T-469 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Mariela Guzman De Serrano

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Enfermedades Catastroficas. Aplicacion De Periodos Minimos De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Periodos mínimos de cotización no pueden convertirse en barrera absoluta para acceso a salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensible a casos de urgencia o gravedad
  • Pérdida de la antigüedad por suspensión de cotización por seis meses o más
Agencia Oficiosa
  • Persona que padece grave enfermedad
Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Derecho A La Salud
  • Periodo mínimo de cotización no es extensivo a casos de urgencia o gravedad
Plan Obligatorio De Salud
  • Cotización de un mínimo de semanas para acceso a todos los servicios del POS
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Bucaramanga, del seis (6) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferido respecto de la acción de tutela incoada por MARIELA GUZMAN DE SERRANO, en nombre de su esposo REINHOLD SERRANO ACEVEDO, contra el Seguro Social y, en consecuencia, conceder la protección que merecen los derechos a la salud y a la vida de este último.
  3. Segundo. Inaplicando por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Santander, que en forma inmediata practique a SERRANO ACEVEDO las intervenciones quirúrgicas necesarias y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  4. Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Por Secretaría LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.