Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 1999

T-812 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jorge Eliecer Gutierrez Osorio

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der A La Salud. Periodo Minimo De Cotizaciones.Atencion Medica Y Hospitalaria. Transplante De Cornea.Inaplicacion De Norma Del Iss. Dec 806/98 Art 61. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto De Seguros Sociales
  • Responsabilidad en servicio por falta de pago a instituciones que le colaboran
Derecho A La Salud
  • Falta de recursos presupuestales no exime a EPS de cumplimiento de obligaciones
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
  • Transplante de cornea
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Inconvenientes de atención a beneficiarios por trámites internos
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Inconvenientes presupuestales o trámites internos no deben afectar atención médica
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales y en consecuencia, conceder la protección que merecen los derechos a la salud y a la vida de señor Jorge Eliecer Gutierrez Osorio.
  3. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Manizales, que en forma inmediata practique al demandante las intervenciones quirúrgicas necesarias y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  4. Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.