C-459 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Wilson Alfonso Borja Diaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero de IPS no pueden servir de fundamento para negar la prestación de servicios de salud
- Requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero de IPS no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestación de servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
- Criterios de sostenibilidad financiera en instituciones públicas prestadoras de servicios de salud no corresponden a una política general
- Criterios de sostenibilidad financiera no pueden condicionar el funcionamiento de instituciones públicas que prestan servicios de salud
- Interpretación de norma que establece que los hospitales y centros de salud públicos deben siempre autofinanciarse o producir excedentes es constitucionalmente inadmisible
- Criterios de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero derivados de la lógica del sector privado no pueden aplicarse a instituciones públicas en el ámbito del derecho a la salud
- Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
- Configuración
- Demanda no presenta argumentos ciertos, pertinentes y suficientes
- Ratio decidendi aplicable a norma de ley del plan nacional de desarrollo
- Concepto de servicios debidos
- IPS no pueden condicionar la prestación de los servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
- IPS públicas no pueden dejar de prestar el servicio que es publico, esencial y de carácter universal, aún cuando no generen ganancias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 36, 38 y 155.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Ajuste de las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud.
Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional.
De la institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.<br>para el demandante, las disposiciones acusadas infringen los articulos 11, 48, 49, 69 y 160 de la constitucion politica.<br>procedencia de un pronunciamiento de fondo en relacion con uno de los cargos contra el articulo 36 de la ley 1151 de 2007 e inhibicion de la corte constitucional frente al cargo contra el articulo 38 de la ley 1151 de 2007, puesto que la demanda no presenta argumentos ciertos, pertinentes y suficientes.<br>los requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestacion de servicios de salud a la presentacion de una accion de tutela. <br>en relacion con el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, cuyo contenido gira en torno de conceptos como la sostenibilidad financiera y el equilibrio financiero, cabe aclarar que debe condicionarse su exequibilidad, al entendido de que para garantizar tales conceptos, no es dable negarse a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a los usuarios. <br>el fenomeno de la cosa juzgada constitucional relativa en relacion con el articulo 155 de la ley 1151 de 2007, puesto que mediante la sentencia c-376 de 2008, esta corte se pronuncio sobre la constitucionalidad del referido articulo y lo declaro exequible luego de examinar los mismos cargos planteados por el actor en el presente proceso.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la ley 1151 de 2007.<br>exequible el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela y b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007".
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la Ley 1151 de 2007.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.