Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de mayo de 2008Sala Plena

C-459 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Wilson Alfonso Borja Diaz

Tema · dato duro
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Parámetros De Sostenibilidad Financiera Y Equilibrio Financiero De Ips No Pueden Servir De Fundamento Para Negar La Prestación De Servicios De Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Parámetros de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero de IPS no pueden servir de fundamento para negar la prestación de servicios de salud
  • Requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero de IPS no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestación de servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Criterios de sostenibilidad financiera en instituciones públicas prestadoras de servicios de salud no corresponden a una política general
  • Criterios de sostenibilidad financiera no pueden condicionar el funcionamiento de instituciones públicas que prestan servicios de salud
  • Interpretación de norma que establece que los hospitales y centros de salud públicos deben siempre autofinanciarse o producir excedentes es constitucionalmente inadmisible
  • Criterios de sostenibilidad financiera y equilibrio financiero derivados de la lógica del sector privado no pueden aplicarse a instituciones públicas en el ámbito del derecho a la salud
  • Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
Sentencia De Constitucionalidad
  • Ratio decidendi aplicable a norma de ley del plan nacional de desarrollo
Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
  • Concepto de servicios debidos
  • IPS no pueden condicionar la prestación de los servicios de salud a la presentación de una acción de tutela
  • IPS públicas no pueden dejar de prestar el servicio que es publico, esencial y de carácter universal, aún cuando no generen ganancias
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 articulos 36, 38 y 155.

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.

Ajuste de las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud.

Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional.

De la institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.<br>para el demandante, las disposiciones acusadas infringen los articulos 11, 48, 49, 69 y 160 de la constitucion politica.<br>procedencia de un pronunciamiento de fondo en relacion con uno de los cargos contra el articulo 36 de la ley 1151 de 2007 e inhibicion de la corte constitucional frente al cargo contra el articulo 38 de la ley 1151 de 2007, puesto que la demanda no presenta argumentos ciertos, pertinentes y suficientes.<br>los requisitos de sostenibilidad financiera y de equilibrio financiero no pueden ser invocados o aplicados para condicionar la prestacion de servicios de salud a la presentacion de una accion de tutela. <br>en relacion con el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, cuyo contenido gira en torno de conceptos como la sostenibilidad financiera y el equilibrio financiero, cabe aclarar que debe condicionarse su exequibilidad, al entendido de que para garantizar tales conceptos, no es dable negarse a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a los usuarios. <br>el fenomeno de la cosa juzgada constitucional relativa en relacion con el articulo 155 de la ley 1151 de 2007, puesto que mediante la sentencia c-376 de 2008, esta corte se pronuncio sobre la constitucionalidad del referido articulo y lo declaro exequible luego de examinar los mismos cargos planteados por el actor en el presente proceso.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la ley 1151 de 2007.<br>exequible el articulo 36 de la ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela y b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007".

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Ley 1151/07EXEQUIBLE
Art. 38Ley 1151/07INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre el articulo 38 de la Ley 1151 de 2007.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 36 de la Ley 1151 de 2007, por el cargo analizado, en el entendido de que (a) las acciones necesarias para garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero, no pueden comprender negarse a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la accion de tutela, y (b) tales criterios no justifican el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiacion.
  3. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008, que declaro "exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.