T-991 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Isabel Cristina Lenis Perez Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede exigir la presentación de una tutela para autorizar procedimientos médicos
- Cirugía posterior a la de by pass gástrico por exceso de piel o colgajos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada que por medicina prepagada le fue practicada la cirugia de by pass gastrico por padecer obesidad morbida y que a pesar del exito de la operacion el exceso de piel en brazos muslos y andomen le impide un desemvolvimiento normal en su desplazamiento y le genera dolores por la postura que debe tomar por lo que su medico tratante le ordeno una serie de cirugias para las cuales le exigieron una tutela que no habia interpuesto.solicita se ordene la practica de los procedimientos ordenados por su medico trantante.la corte constitucional ha señalado que si bien los contratos de medicina prepagada se rigen por normas del derecho privado eventualmente procede la accion de tutela respecto de controversias contractuales derivadas de dichos contratos cuando en el desarrollo de los mismos se afecten derechos fundamentales y que los servicios de salud deben prestarse de manera ininterrumpida constante y permanente.
En el presente caso teniendo en cuenta que los usuarios del sistema de salud inclusive aquellos que son atendidos por entidades de medicina prepagada tienen derecho a la continuidad en la prestacion de los servicios de salud se ordenara la practica de los procedimientos prescritos a el medico tratante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida de Isabel Cristina Lenis Pérez.
- SEGUNDO. Ordenar a Coomeva Medicina Prepagada que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, practique a Isabel Cristina Lenis Pérez, los procedimientos ordenados por el médico tratante.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.