T-289 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Patricia Davila Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía por EPS de abdominoplastia que no tiene fines estéticos
- Necesidad de cirugía que no tiene principalmente fines estéticos
- Exclusión de cirugías estéticas o cosméticas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana de afiliada benenficiaria en el regimen contributivo a quien le fue diagnosticada una infeccion en el ombligo -onfalitis- y su medico tratante le formulo una abdominoplastia que la entidad se niega a autorizar por tratarse de un procedimiento no pos.
Solicita se ordene la autorizacion de la abdominoplastia y el suministro de los implantes que requiera.
Derechos a la salud y a la seguridad social.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar la prestación de servicios médicos excluidos del plan obligatorio de salud.
La acción de tutela es procedente para la protección de los derechos a la salud y a la seguridad social cuando la vulneración de los mismos afecta derechos fundamentales como la vida la dignidad y la integridad personal sin consideración a que los servicios médicos que requiera el accionante se encuentren o no incluidos dentro del pos.
Estima la sala que la falta de realización de la abdominoplastia sí afecta el derecho a la vida digna de la señora sandra patricia dávila.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tuluá el 16 de noviembre de 2005, dentro de la acción de tutela incoada por Sandra Patricia Dávila, a través de apoderado judicial, contra COOMEVA EPS.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social, en conexidad con los derechos a la vida y a la dignidad humana, de la señora Sandra Patricia Dávila y, en consecuencia, se ORDENA a COOMEVA EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la realización de la Abdominoplastia ordenada a la actora conforme a las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- Esta orden se imparte sin perjuicio del derecho del COOMEVA EPS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (FOSYGA) por los sobrecostos en que incurra con ocasión del cumplimiento de la orden de tutela.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Tuluá (Valle) que expida copia autenticada de esta providencia una vez ejecutoriada, a COOMEVA EPS, a costa de ésta.
- CUARTO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.