Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2008

T-179 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Adriana Arango Loaiza·Demandado Caja De Compensacion Familiar Del Valle Del Cauca -Comfenalco Eps-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía posterior a la de by pass gástrico por exceso de piel o colgajos
Derecho A La Salud De Persona A La Que Se Le Realizo Cirugia De By Pass Gastrico
  • Realización de procedimientos quirúrgicos posteriores por exceso de piel y flacidez
Derecho A La Salud Y Cirugia Estetica
  • Valoración del carácter estético debe atender a las circunstancias particulares del asunto objeto de estudio
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de afiliada que, como consecuencia del bypass gastrico por laparoscopia que le fue practicado, perdio mas de 40 kilos de peso, disminucion que le genero una flacidez severa y exceso de piel, por lo que su medico tratante le formulo la practica de varios procedimientos quirurgicos, entre los que se encuentran la abdominoplastia extendida a flancos, lifting crural bilateral y mastopexia con protesis, los cuales han sido negados por la eps tras considerar que no se encuentran incluidos en el pos. <br>solicita se ordene la practica de los procedimientos formulados.<br>naturaleza fundamental del derecho a la salud.<br>del caso concreto emerge la conclusion de que, lejos de constituir un asunto meramente estetico, la actual condicion de salud de la actora deriva en un verdadero problema de caracter medico que puede comprometer de manera grave no solamente su posibilidad de llevar una vida en condiciones dignas, sino incluso su existencia.

En este sentido, los procedimientos solicitados no presentan un caracter eminentemente estetico sino que buscan contribuir al tratamiento y rehabilitacion de la obesidad morbida que sufrio la actora.

Valga anotar igualmente que dentro de las previsiones del pos se encuentran incluidos los procedimientos quirurgicos formulados, en tanto estos no tienen como objetivo exclusivo el embellecimiento.<br>concedida.

Se ordena una nueva valoracion medica a la actora para determinar la procedencia de las practicas quirurgicas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Cali y por el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, en relacion con la accion de amparo constitucional instaurada por Adriana Arango Loaiza contra Comfenalco Valle E.P.S. y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar de los derechos a la vida, a la salud y a la dignidad humana.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco Valle, que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice la practica de una nueva valoracion medica a la actora. En caso de que la medica tratante determine que la paciente se encuentra en condiciones de practicarse los procedimientos de mastopexia con protesis, abdominoplastia extendida a flancos y lifting crural bilateral, y siempre que la senora Clavijo Bernal manifieste expresamente su consentimiento informado para la realizacion de las cirugias, Comfenalco Valle debera autorizar la practica de las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentacion de la solicitud.
  3. TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.