T-975 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Eugenia Taborda·Demandado Ecopetrol. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de autorizar procedimientos quirúrgicos y suministros requeridos, conforme a prescripción hecha por médico tratante
- Caso en que se niega la realización de dermolipectomía bilateral de muslos y corrección de prótesis mamaria bilateral ordenadas por el médico tratante
- Inclusión en el POS-C cuando buscan la reparación de la capacidad funcional y la corrección de alguna alteración anatómica que genere mal funcionamiento de parte del cuerpo u órgano del mismo
- Doctrina constitucional sobre su carácter fundamental y la continuidad en la prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
A la accionante su médico tratante le recomendó una cirugía de corrección de flacidez de muslos y atrofia mamaria bilateral, la cual le fue negada por la Entidad accionada por considerar que se trata de una cirugía estética, alega la accionante que dicha cirugía debe ser considerada como parte del tratamiento integral derivada de una previa cirugía de BYPASS GASTRICO.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y a la continuidad en la prestación del servicio, se estudia la Doctrina Constitucional sobre la cirugía plástica reconstructiva con carácter funcional y las cirugías estéticas con fines de embellecimiento, se encuentra que las cirugías ordenadas por el médico tratante son de carácter reconstructivo y funcional, por cuanto buscan corregir los problemas generados por obesidad mórbida, por lo tanto se ordena a la entidad accionada autorizar la
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, del día veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), dentro de la acción instaurada por la señora MARIA EUGENIA TABORDA, contra la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO DE SALUD S.A. SOS y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y la vida digna invocados por la señora MARIA EUGENIA TABORDA.
- Segundo. ORDENAR a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS, que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la realización de dermolipectomía bilateral de muslos, corrección de ptosis mamaria bilateral, debiendo suministrar la prótesis mamaria, los insumos y los medicamentos requeridos para la realización de dichos procedimientos a la señora MARIA EUGENIA TABORDA, conforme la prescripción hecha por su médico tratante, con excepción de la faja de cuerpo entero.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.