Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2008

T-017 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Paola Andrea Valenzuela Rojas·Demandado Susalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía plástica de reconstrucción de seno con carácter funcional y reconstructiva se encuentra incluida en el POS
  • Cirugía plástica de reconstrucción de seno es de carácter funcional y reconstructiva
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada que requiere cirugia reconstructiva de senos afectados por quemaduras de tercer grado y la entidad se niega a autorizarla aduciendo que se trata de una intervencion estetica.<br>solicita se ordene autorizar la cirugia que requiere.<br>la cirugia plastica reconstructiva funcional de seno se encuentra incluida en el pos.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Santiago de Cali, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Paola Andrea Valenzuela Rojas en contra de SUSALUD EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de SUSALUD EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica de la cirugía plástica de reconstrucción de seno que requiere la señora Paola Andrea Valenzuela Rojas, así como todos aquellos tratamientos, servicios médicos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de la anisomastia bilateral que padece.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.