T-793 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Natalia Caicedo Botero·Demandado Servicio Occidental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Improcedencia por cuanto la naturaleza de la cirugía es eminentemente estética y no se encuentra cubierta por el Plan Obligatorio de Salud
- Límites respecto a la práctica de cirugías con fines estéticos
- Caso en que se solicita práctica de cirugía de cambio de prótesis mamaria bilateral, procedimiento sugerido por médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
La accionante solicita se autorice el cambio de prótesis mamarias, ya que en una de las prótesis que tiene se presentó ruptura y esto le puede ocasionar graves problemas de salud, sin embargo la EPS accionada se ha negado a autorizar dicho cambio por encontrarse excluido del POS.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud como derecho fundamental, los límites del derecho a la salud y la practica de cirugías con fines estéticos, se encuentra probado que la demandante padece de una afección a su salud, por la ruptura de las prótesis mamarias y la no extracción de estas podría generar problemas en su integridad física, por ello se ordena a la EPS brindar la atención requerida, sin embargo con relación al procedimiento de extracción y reimplante de prótesis mamarias, se considera que el Sistema de Salud no pude asumir este costo, ya que es de naturaleza eminentemente estética y al tratarse de un reintervención en la que no se cumplen los presupuestos del artículo 17 del Acuerdo 008 de 2009, no se encuentra cubierta en el POS, además del implante de prótesis mamarias se derivan varias consecuencias, una de ellas es que el cambio de las prótesis se puede requerir en varias oportunidades, lo cual no puede ser cargado al sistema de salud.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Manizales (Caldas) del 19 de mayo del 2010, que a su vez confirmo la del 13 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad en la cual se concedio la tutela solicitada por la senora Natalia Caicedo Botero.
- Segundo. NEGAR la tutela solicitada por la senora Natalia Caicedo Botero, en el sentido de no autorizar el reimplante de protesis mamaria bilateral y la atencion integral con cargo al Fosyga.
- Tercero. De haberse realizado el procedimiento -cirugia de cambio de protesis mamaria bilateral-, ORDENAR a la Nacion-Ministerio de Proteccion Social - Fidufosyga, que en un termino que no podra superar 1 mes contado a partir de la notificacion de este fallo, inicie las acciones administrativas, judiciales y las demas a que haya lugar, tendientes a recuperar el monto de los dineros utilizados para cubrir los gastos relacionados con el procedimiento que se practico a la senora Natalia Caicedo Botero, ordenado mediante las providencias revocadas en el presente pronunciamiento y que hubiesen sido cobrados a cargo del Fosyga, teniendo en cuenta que dicho monto debera ser pagado por la accionante.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.