T-945 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Cindy Yuliana Velasquez Garcia·Demandado Departamento Administrativo De Salud Publica Y Seguridad Del Choco Dasalud Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela cuando no tiene fines estéticos
- Orden para cirugía de mamoplastia reductora con colgajo
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La demandante es afiliada al régimen subsidiado de seguridad social en salud en el nivel 1 del SISBEN.
Luego de una intervención quirúrgica que le fue practicada de forma ambulatoria para extraerle algunas masas encontradas en los senos tuvo algunas complicaciones, por lo cual el médico tratante le ordenó la práctica de una mamoplastia de reducción con colgajo.
La E.P.S.
S AMBUQ ESS negó la práctica de la cirugía aduciendo que se trataba de un procedimiento no incluido en el POSS e indicó que debía acudir a DASALUD CHOCO para solicitar su autorización.
Esta última entidad negó la autorización, argumentando que el procedimiento requerido tenía fines estéticos.
Para la Sala, la decisión de ambas entidades es violatoria de derechos, máxime cuando de las pruebas que obran en el expediente se desprende con claridad que el procedimiento quirúrgico ordenado no tiene un carácter estético y que, aunque se trata de un servicio excluido del POSS, es requerido con necesidad por la actora para evitar una afectación mayor.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada, autorizar el procedimiento quirúrgico y coordinar lo pertinente para la práctica del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, en cuanto negó la tutela instaurada por Cindy Yuliana Velásquez García contra el Departamento Administrativo de Salud Pública y Seguridad del Chocó - Dasalud Chocó. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo de Salud Pública y Seguridad del Chocó - Dasalud Chocó que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el procedimiento mamoplastia de reducción ordenado por el médico tratante a Cindy Yuliana Velásquez García y, dentro del mismo plazo, coordine la práctica del procedimiento con las instituciones especializadas con las que tenga contrato.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.