T-285 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Anelcys Beatriz Iguaran Valdeblanquez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencias entre mamoplastia reductora de carácter estético y funcional
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
- Orden a Coomeva EPS para autorizar evaluación médica especialista y tratamiento o cirugía de mamoplastia reductora
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social. .
La accionante está afiliada a Coomeva E.P.S. en calidad de beneficiaria del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo.
Padece de hipertrofia mamaria que le afectan su columna y cintura.
Su médico tratante, previa valoración y exámenes, estableció la necesidad de realizar mamoplastia reductora con reconstrucción mamaria y tratamiento bilateral de glándula supernumeraria.
El galeno diligenció el respectivo formato y justificó el procedimiento, pero la E.P.S. negó el servicio bajo argumento de no estar incluida en el POS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la salud como derecho fundamental y sobre las reglas para determinar la procedencia de la acción de tutela, para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas, La Guajira, en septiembre 16 de 2010, mediante la cual nego el amparo pedido por la senora Anelcys Beatriz Iguaran Valdeblanquez. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice evaluar, por un especialista adscrito a esa empresa, la hipertrofia mamaria que padece la senora Anelcys Beatriz Iguaran Valdeblanquez, y si su situacion clinica sigue siendo la que se ha hecho constar en esta providencia, ordene a la brevedad cientificamente indicada la intervencion y el tratamiento integral que debe seguirse.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.