Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2014

T-965 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Elba Ramirez Mejia·Demandado Sanitas E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Servicios de salud que se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante
  • Orden a EPS autorizar la práctica de la cirugía mamoplastia de reducción ordenada por el médico tratante
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
  • Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
Cirugia De Mamoplastia Reductora
  • Deber de las EPS autorizar la práctica de cirugías de reducción del tamaño de los senos con propósitos funcionales, por estar incluidas en el POS
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la E.P.S.

Sanitas vulneró derechos fundamentales de la actora, al negarle la autorización para la práctica del procedimiento denominado “mamoplastia de reducción”.

La accionada argumentó que la cirugía fue ordenada por un especialista no adscrito a su red de servicios y, que esta intervención tenía fines estéticos y como tal, debía ser sufragada por la peticionaria o su familia de forma particular. .

Se reitera jurisprudencia sobre el carácter vinculante de las órdenes médicas que expiden los médicos externos, cuando las mismas no han sido adecuadamente valoradas por la entidad de salud responsable y se niega al usuario el servicio en ellas prescrito sin el fundamento médico pertinente.

La Sala concluye que, las usuarias del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a la intervención de mamoplastia de reducción ordenada por el médico tratante, externo o adscrito a la E.P.S. a la cual se encuentren afiliadas, para tratar una enfermedad que disminuye su bienestar físico o mental y le causa dolores o padecimientos recurrentes.

Igualmente, que el precitado procedimiento, en las condiciones señaladas, se ha protegido de forma unánime y pacífica en la jurisprudencia constitucional, además de haber sido incluido por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Resolución No. 5521 de 2013, por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Se AMPARA el derecho fundamental a la salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, el diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014), que a su vez confirmo la sentencia se primera instancia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Valledupar, el dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), en la cual se amparo el derecho fundamental a la salud de la senora Elba Ramirez Mejia en su proceso de tutela contra Sanitas EPS, y se ordeno a la entidad el suministro del servicio mamoplastia de reduccion.
  4. Para el cumplimiento de esta orden, si no se ha llevado a cabo la cirugia, la entidad debera someter a la accionante a una valoracion medica por dos especialistas adscritos a la EPS accionada, quienes deberan emitir su concepto dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  5. Segundo. ADVERTIR a la senora Elba Ramirez Mejia que le corresponde asumir los pagos compartidos, cuotas moderadoras o deducibles del servicio solicitado a traves de la accion de tutela y demas procedimientos, examenes y medicamentos, que en las etapas preoperatorias y postoperatorias ordenen los medicos tratantes adscritos a Sanitas EPS para el exito del procedimiento y la adecuada recuperacion de su salud, conforme los articulos 160 y 187 de la Ley 100 de 1993.
  6. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.