T-545 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Guillermo Alexander Herrera Zuluaga·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia Eas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia EAS la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, por el hecho de negarle al actor un procedimiento quirúrgico consistente en el reemplazo total de hombro, bajo el argumento de haber sido ordenado por un médico externo a la E.P.S..
Por su parte, la accionada adujo que el procedimiento quirúrgico ordenado por los especialistas de la entidad era una reducción abierta de luxación, reparación manguito rotador, reconstrucción ligamentaria, el cual fue autorizado, pero que el paciente se negó a realizárselo.
La Sala reiteró la regla jurisprudencial relativa a la obligación para las E.P.S. de aceptar el criterio de un médico particular y decidió TUTELAR los derechos fundamentales invocados.
Se ordena a la entidad demandada practicar una valoración médica al actor, la cual debe estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patología que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que inicialmente lo valoró, para que determinen la necesidad de la cirugía prescrita por el médico y, en caso de que ellos consideren pertinente autorizar los servicios solicitados a través de la presente acción de tutela, realizarlos sin exigirle al demandante o a sus acudientes, trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, que confirmo la proferida el 29 de octubre de 2013 por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Cali, que nego el amparo solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del senor Guillermo Alexander Herrera Zuluaga.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia EAS, que en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica al senor Guillermo Alexander Herrera Zuluaga, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y diferentes al que lo evaluo inicialmente, para determinar la necesidad de la cirugia prescrita por el medico particular.
- Si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (reconstruccion total del hombro con implante de protesis), la EAS debera hacerlo siguiendo las ordenes de los especialistas, y sin exigirle al accionante o su acudiente tramites administrativos que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. ADVERTIR que sea cual sea la decision se le debe brindar un tratamiento, oportuno, integral y consecutivo al senor Herrera Zuluaga.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.