T-374 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mireya Leon Bueno En Representacion De Su Hijo Albeiro Andres Bautista Leal·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para determinar la pertinencia e idoneidad de terapias como equinoterapia, acuaterapia, musicoterapia a menor con epilepsia y retraso mental
- Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con epilepsia y retraso mental severo
- Integralidad de tratamientos aún en presencia de componentes educativos
- Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en representación de un menor de edad que padece epilepsia y retraso mental severo a quien un fisiatra particular le recomendó, como alternativa para mejorar sus destrezas funcionales y sociales, un tratamiento consistente en terapias especializadas de neuro desarrollo, equinoterapia, acuaterapia, musicoterapia, terapias asistidas con perros, miofuncional y, terapia comportamental A.B.A., entre otras.
La demandante solicitó a COOMEVA E.P.S. los tratamientos ordenados y dicha pretensión fue denegada, bajo el argumento de no estar incluidos dentro del POS por ser de carácter educativo y porque el profesional que las recomendó no estaba en la red de prestadores adscritos a la entidad.
Con la acción constitucional de pretende que la E.P.S. demandada autorice el tratamiento y que asuma los gastos en que se incurra por su traslado.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad y su protección mediante la acción de tutela. 2º.
La validez del concepto emitido por un médico no adscrito a la E.P.S., 3º.
El derecho a la educación de los menores con discapacidad y, 4º.
Los principios que rigen la actividad médica respecto de los menores discapacitados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada adoptar las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario valore al menor con el fin de que estos determinen la pertinencia e idoneidad de otros tipos de tratamiento que le permitan mejorar sus habilidades físicas, mentales y sociales, teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales contenidos en las sentencias T-650/09 y T-392/11, expresando las razones científicas en que soporten su decisión. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Valledupar, el que a su vez confirmo la negativa de derechos decretada por el Juzgado 2deg Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, mediante providencia del 12 de diciembre de 2012.
- SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA EPS que:
- Adopte las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras, medicos y fisioterapeutas valoren al menor Albeiro Andres Bautista Leal, con el fin de que estos determinen la pertinencia e idoneidad de otros tipos de tratamientos que le permitan mejorar sus habilidades fisicas, mentales y sociales, teniendo en cuenta los parametros jurisprudenciales contenidos en la sentencia T-650 de 2009 y T-392 de 2011, expresando las razones cientificas que soportaron su decision.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.