Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2013

T-374 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Mireya Leon Bueno En Representacion De Su Hijo Albeiro Andres Bautista Leal·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Menor Discapacitado
  • Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para determinar la pertinencia e idoneidad de terapias como equinoterapia, acuaterapia, musicoterapia a menor con epilepsia y retraso mental
  • Orden a EPS la integración de grupo interdisciplinario de especialistas para valoración y suministro de medicamento prescrito por médico particular a menor con epilepsia y retraso mental severo
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Integralidad de tratamientos aún en presencia de componentes educativos
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en representación de un menor de edad que padece epilepsia y retraso mental severo a quien un fisiatra particular le recomendó, como alternativa para mejorar sus destrezas funcionales y sociales, un tratamiento consistente en terapias especializadas de neuro desarrollo, equinoterapia, acuaterapia, musicoterapia, terapias asistidas con perros, miofuncional y, terapia comportamental A.B.A., entre otras.

La demandante solicitó a COOMEVA E.P.S. los tratamientos ordenados y dicha pretensión fue denegada, bajo el argumento de no estar incluidos dentro del POS por ser de carácter educativo y porque el profesional que las recomendó no estaba en la red de prestadores adscritos a la entidad.

Con la acción constitucional de pretende que la E.P.S. demandada autorice el tratamiento y que asuma los gastos en que se incurra por su traslado.

La Sala aborda los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad y su protección mediante la acción de tutela. 2º.

La validez del concepto emitido por un médico no adscrito a la E.P.S., 3º.

El derecho a la educación de los menores con discapacidad y, 4º.

Los principios que rigen la actividad médica respecto de los menores discapacitados.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada adoptar las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario valore al menor con el fin de que estos determinen la pertinencia e idoneidad de otros tipos de tratamiento que le permitan mejorar sus habilidades físicas, mentales y sociales, teniendo en cuenta los parámetros jurisprudenciales contenidos en las sentencias T-650/09 y T-392/11, expresando las razones científicas en que soporten su decisión. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado 3deg Penal del Circuito de Valledupar, el que a su vez confirmo la negativa de derechos decretada por el Juzgado 2deg Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Valledupar, mediante providencia del 12 de diciembre de 2012.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA EPS que:
  3. Adopte las medidas necesarias para que un equipo interdisciplinario de pediatras, medicos y fisioterapeutas valoren al menor Albeiro Andres Bautista Leal, con el fin de que estos determinen la pertinencia e idoneidad de otros tipos de tratamientos que le permitan mejorar sus habilidades fisicas, mentales y sociales, teniendo en cuenta los parametros jurisprudenciales contenidos en la sentencia T-650 de 2009 y T-392 de 2011, expresando las razones cientificas que soportaron su decision.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.