Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-647 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Ubaldo Jairo Cely Montaño En Representacion De Su Hija Angela Lizeth Cely Rojas·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Marco jurisprudencial
  • En el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito es la que tiene la función de prestar el servicio público de educación a personas con discapacidad o talentos excepcionales
  • Marco constitucional y legal
Derecho A La Educacion Inclusiva E Igualdad De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Caso en que Dirección de Sanidad del Ejército suspendió beneficio para educación especial a joven con retardo mental moderado, por haber cumplido 18 años de edad, según ac
  • Orden a Secretaría de Educación Distrital evalúe a joven con discapacidad y la inscriba en programa de educación inclusiva
Poblacion En Situacion De Discapacidad Como Grupo Social De Especial Proteccion Constitucional
  • Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación inclusiva, igualdad.

Se interpone la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, alegando vulneración de derechos fundamentales, con la decisión de suspenderle a la hija discapacitada del accionante, el tratamiento de asistencia integral que venía siendo cubierto por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, bajo el pretexto de haber cumplido la mayoría de edad.

Alega el demandante que esta situación no solo vulnera derechos fundamentes de su hija, sino que le ocasiona un grave perjuicio en su estabilidad emocional y académica.

La entidad accionada adujo que la representada cuenta con la mayoría de edad y que esta situación la inhabilita para seguir recibiendo educación especial en una institución contratada por el subsistema de salud de las Fuerzas Militares, puesto que el programa de rehabilitación integral está dirigido a los hijos de los afiliados que hagan parte del núcleo familiar, que dependan de sus padres, presenten síndrome de Down, retardo mental leve a moderado y que sean menores de dieciocho años de edad cronológica.

La Sala analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.

Población en situación de discapacidad como grupo social de especial protección constitucional. 2º.

El derecho a la educación y, particularmente, el que tienen los adultos con discapacidad y, 3º.

El derecho a la educación inclusiva de este grupo poblacional.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Secretaría de Educación del Distrito Capital, practicar un evaluación psicológica y un diagnóstico interdisciplinario a la agenciada y, de acuerdo a los resultados obtenidos, inscribirla en un programa de educación inclusiva, brindarle todas las facilidades de acceso y permanencia en el mismo, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y su lugar de residencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Seccion Quinta, el 19 de septiembre de 2011, que confirmo el de primera instancia, emitido el 9 de agosto del mismo ano por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la educacion inclusiva y a la igualdad de la joven Angela Lizeth Cely Rojas.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Distrito Capital de Bogota que, en un termino de cinco (05) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, practique a la joven Angela Lizeth Cely Rojas, identificada con la cedula de ciudadania numero 1.010.200.708 de Bogota, una "evaluacion psicologica y un diagnostico interdisciplinario" y, de acuerdo con los resultados obtenidos, la inscriba en un programa de educacion inclusiva, brindandole todas las facilidades de acceso y permanencia en el mismo, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y su lugar de residencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.