Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2015

T-465 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Javier Rodriguez Y Otro·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Inclusiva De Personas Con Discapacidad Cognitiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Orden A La Alcaldia De Soacha
  • Vincular a los jóvenes discapacitados hijos de los demandantes a uno de los programas que ofrece para personas en situación de discapacidad
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitan cupo en institución especial de formación en arte u oficio para personas con discapacidad.

Temas a tratar: Especial protección constitucional a personas con discapacidad, Derecho a la educación de personas con discapacidad, Instrumentos internacionales, Derecho a la educación inclusiva de personas con discapacidad.

Se ordena vincular a programas para población con discapacidad y se exhorta para en lo sucesivo se ofrezca totalidad de programas de Política Pública de Discapacidad para garantizar cumplimiento de objetivos y disfrute del derecho a la educación especial a población con discapacidad mediante instituciones o fundaciones que presten tal servicio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 6 de febrero de 2015 y del Juzgado Once Penal del Circuito de Bogota D.C. con funcion de conocimiento, el 18 de marzo de 2015 por las razones expuestas en esta providencia, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Javier Rodriguez y Nancy Rosales Sabio contra la Alcaldia Mayor de Bogota, la Secretaria Distrital de Integracion Social y la Secretaria Distrital de Educacion. En consecuencia, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la educacion especial de los hijos de los accionantes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Soacha vincular a los jovenes Daruin y Jose Javier Rodriguez Rosales a uno de los programas mencionados en la parte considerativa de esta providencia, que ofrece para la poblacion en situacion de discapacidad, una vez los accionantes presenten la solicitud ante esa entidad, y ADVERTIR a tal entidad que no debe imponer barreras de acceso a los programas que ofrece, ni exigir requisitos innecesarios para el efecto.
  3. TERCERO. EXHORTAR a la Secretaria Distrital de Integracion Social de Bogota, a traves de la Alcaldia Mayor de Bogota, para que en lo sucesivo, ofrezca la totalidad de los programas con que cuenta dentro de la Politica Publica de Discapacidad para el Distrito Capital, con el fin de garantizar efectivamente el cumplimiento de los objetivos de los mismos y el disfrute del derecho fundamental a la educacion especial a la poblacion en situacion de discapacidad mediante instituciones o fundaciones que presten tal servicio.
  4. CUARTO. COMUNICAR el presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que realicen el acompanamiento respectivo conforme a los ordinales anteriores y hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia, especialmente para que se logre la garantia de los derechos de los jovenes Daruin y Jose Javier Rodriguez Rosales.
  5. QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.