T-905 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Lucina Maria De La Cruz Santiago En Representacion De Su Hija Cheila Dalila San Juan De La Cruz·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Orden a EPS realizar nueva valoración médica y determinar el contenido de terapias integrales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, educación inclusiva, vida digna.
En el presente asunto se solicita al juez de tutela amparar los derechos fundamentales de una menor de edad que padece Síndrome de Down y en consecuencia, ordenar a la NUEVA E.P.S. autorizar en forma inmediata la realización de las terapias integrales ordenadas por el médico tratante, para el manejo específico de la patología.
La entidad accionada refirió no poder suministrar el tratamiento integral, debido a que las terapias identificadas como equinoterapia, acuaterapia, musicoterapia, ecuación especial y neurodesarrollo, se encontraban excluidas del POS por ser actividades de tipo educacional.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la salud y la educación inclusiva de los niños y niñas en situación de discapacidad y se decide CONCEDER el amparo solicitado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el dia dieciseis (16) de de mayo de dos mil doce (2012), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto nego la accion de tutela interpuesta por Lucina Maria de la Cruz Santiago, en representacion de su hija menor de edad Sheila Dalila San Juan de la Cruz, contra la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la educacion inclusiva y a una vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, a traves de sus profesionales en salud, realice una nueva valoracion medica a SHEILA DALILA SAN JUAN DE LA CRUZ y, determine el contenido de "TERAPIAS INTEGRALES", para lo cual debera:
- a) Ponerse en contacto con los pedagogos de la Secretaria de Educacion Distrital de Barranquilla y subsidiaria y correlativamente con la Secretaria de Educacion del Departamento del Atlantico.
- b) Determinar que aspectos en salud y en educacion requiere la nina de acuerdo a su discapacidad.
- Se aclara que todo lo relacionado con la esfera del derecho a la salud debera brindarse a traves de la EPS en virtud del principio de integralidad del tratamiento. Los aspectos que se circunscriban al derecho a la educacion deberan ser atendidos por la entidad competente. En todo caso, como el servicio fue solicitado ante la Nueva EPS, es esta quien esta obligada a informarle y acompanar a Sheila Dalila San Juan de la Cruz, a traves de su representante legal, cual es la entidad encargada de prestarle el servicio educativo.
- TERCERO. COMUNICAR la presente decision al Consejo Distrital de Discapacidad, para que, dentro de la orbita de sus competencias, tome las medidas para asegurar la realizacion efectiva del derecho fundamental a la educacion inclusiva de las personas en situacion de discapacidad en el sistema distrital de educacion.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- QUINTO. Reiterar el EXHORTO al Ministerio de Educacion en los terminos establecidos en la sentencia T-974 de 2010.
- Acerca de la conformacion de la mesa de trabajo asi como de los acuerdos y compromisos que se adopten en desarrollo de esta, debera enviar un informe, en el termino de tres (03) meses, al juez de primera instancia, a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion.
- SEXTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.