T-893 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Nartha Cecilia Mocayo Zuñiga Y Otro En Representacion Del Menor Juan Esteban Walteros Moncayo·Demandado Nueva E.P.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de menor con síndrome Down que está recibiendo tratamiento, pero sus padres consideran que ha retrocedido en su aprendizaje y evolución terapéutica
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental
- Caso de niño con síndrome de Down
- Orden a EPS de garantizar los servicios de salud de menor de edad con síndrome de down requeridos para su rehabilitación social integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, desarrollo armónico e integral del menor.
Los accionantes presentan la tutela en representación de su menor hijo quien padece síndrome de Down.
Para los demandantes, la NUEVA E.P.S. vulneró los derechos del niño, al no autorizar que un grupo de profesionales específicos, adscritos a otra I.P.S., continuaran realizando el tratamiento que le iniciaron, cuando éstos estaban vinculados a una entidad adscrita a la demandada.
Los padres aducen, que desde que el menor está siendo tratado por otros especialistas ha tenido un retroceso notorio y desventajoso, que le ha hecho perder las habilidades alcanzadas con los profesionales anteriores.
La entidad demandada argumenta que al menor se le están prestando los servicios solicitados a través de una entidad habilitada, frente a la cual no existe prueba que evidencie un mal servicio.
La Sala, luego de reiterar que el derecho a la salud de las niñas y niños es fundamental, que tiene un carácter prevalerte, que hace, que el menor afectado tenga el derecho a recibir un tratamiento de un prestador diferente, si de ello depende significativamente el goce efectivo de su derecho a un desarrollo armónico e integral.
Se tutelan los derechos invocados y se imparten una serie de órdenes tendientes a que la E.P.S. accionada evalúe al menor y determine qué entidad debe continuar brindando su tratamiento.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el 27 de abril de 2010, que a su vez revoco la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Popayan el 8 de marzo de 2010, en la cual se tutelo el derecho a la igualdad de Juan Esteban Walteros Moncayo, y en su lugar, CONFIRMAR dicha sentencia, en cuanto tutelo el derecho a la salud y a la garantia del desarrollo armonico e integral del menor.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que en un termino de ocho (8) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia, garantice el derecho al diagnostico medico del nino Juan Esteban Walteros Moncayo. Para el efecto debera conformar un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud que debera evaluar integralmente el desarrollo de Juan Esteban Walteros Moncayo, y establecer si el tratamiento prestado en la IPS adscrita a la red de instituciones prestadoras de servicios de la Nueva EPS, le garantiza al menor su desarrollo armonico e integral en condiciones similares a las que se le estaban ofreciendo con el grupo de profesionales con los que inicio su tratamiento.
- Si el grupo de profesionales de la salud encuentra que el tratamiento prestado actualmente a Juan Esteban Walteros Moncayo es significativamente inferior al tratamiento que le prestaba el grupo de profesionales con los que inicio su tratamiento, la Nueva EPS debera autorizar el tratamiento en la institucion que le garantice al menor su desarrollo armonico e integral en condiciones similares a las que se le venian ofreciendo anteriormente.
- Si la Nueva EPS no contara dentro de sus IPS adscritas con una institucion con la calidad, idoneidad y especialidad requeridas, la entidad accionada debera autorizar y asumir el tratamiento del menor en la institucion que le garantice su desarrollo armonico e integral en condiciones similares a las que se le venian ofreciendo anteriormente. La EPS podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para que esa entidad le reconozca lo que corresponda de acuerdo a la regulacion aplicable.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.