T-626 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Dora Giraldo Hurtado·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de garantizar los servicios de salud de menor de edad con síndrome de down requeridos para su rehabilitación social integral
- Fundamental
- Protección preferente
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Condiciones para realización de tratamiento excluido del POS
- Integralidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante es madre de un menor el cual padece de síndrome de down, solicita a su EPS, la cobertura total del tratamiento en un establecimiento no adscrito a la EPS, donde se le está brindando un tratamiento integral, de rehabilitación e integración social, además solicita se le otorguen citas médicas debido a otros problemas de salud que tiene el menor y la exoneración de copagos.
La EPS, alega que el tratamiento no fue ordenado por un médico adscrito y que esta entidad se encuentra en capacidad de brindarle los servicios médicos requeridos, pero con los profesionales adscritos. <br>La Sala encuentra vulnerados los derechos del menor, ya que debido a su enfermedad se le debe brindar una atención integral, en donde se encuentra incluido un desarrollo integral, en cuanto a que el tratamiento no fue ordenado por un médico adscrito a la entidad, es responsabilidad de la EPS descartar dicho tratamiento con base en información científica, por lo tanto ordena a la EPS que estudie los conceptos emitidos por los médicos tratantes de lo niño, con el fin de lograr un mejor desempeño de su individualidad, sí la EPS no cuenta una institución de iguales o similares características, a la fundación a la cual esta asistiendo el menor se deberá ordenar el tratamiento en dicha institución, con derecho de recobro contra el FOSYGA, por último respecto a la exoneración de copagos la Sala encuentra que se está afectando el mínimo vital de la madre del menor, por las razones expuestas se decide conceder la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin el 3 de abril de 2009 mediante la cual se confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellin que nego la solicitud de amparo. En su lugar, se concede la tutela del derecho a la salud y a la vida digna del nino Luis Fernando Arroyave Giraldo.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, garantice el acceso de Luis Fernando Arroyave Giraldo a los servicios de salud requeridos para su rehabilitacion social integral. Para el efecto debe conformar un grupo interdisciplinario de profesionales de la salud para que lo evalue y determine el tratamiento de rehabilitacion que debe recibir con miras a lograr un maximo de mejoramiento en su calidad de vida, para que decida cual es la institucion mas idonea y especializada para el tratamiento de sindrome de down, con el fin de lograr la educacion, terapia e integracion social, que el nino requiere.
- En este sentido, se ha de tener en cuenta que si la EPS Comfenalco no cuenta dentro de sus IPS adscritas con una institucion de identicas calidades, especialidad e idoneidad a la Fundacion Andecol, el medico tratante debera ordenar el tratamiento en dicha institucion.
- Empero, la EPS podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para que esa entidad le reconozca el valor del tratamiento ordenado.
- Tercero. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.