Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 1999

T-108 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Julio Cesar Garcia Lopera

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. No Suministro De Medicamento Por El I.S.S. Trasplante De Riñon. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
  • Suministro de medicamentos sustituto eficaz previa autorización del médico tratante
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín, el 20 de noviembre de 1998.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del peticionario en conexión con sus derechos fundamentales a la integridad física y a la vida.
  3. Tercero. ORDENAR al médico especialista a cargo del tratamiento del demandante que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, conceptúe si se le puede suministrar, con la misma efectividad, un medicamento sustituto del Cellcept inicialmente prescrito, pero incluido en el plan obligatorio de salud.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Regional Antioquia que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del concepto señalado en el numeral anterior, suministre el medicamento correspondiente en los estrictos y precisos términos allí estipulados y, en caso de que sea necesario suministrar el medicamento Cellcept, inaplicar las resoluciones 5261 de 1994 y 1037 de 1995 que lo excluyen del plan obligatorio de salud.
  5. Quinto. Señalar que el Instituto de Seguros Sociales puede repetir lo gastado en el suministro del medicamento Cellcept, en caso de que tenga que hacerlo, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud.
  6. Sexto. Líbrense por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.